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Actualidad

Pese a oposición de Genfar, Paglix es marca registrada ante la SIC

07 de abril de 2014

Julián Puentes Villanueva


Canal de noticias de Asuntos Legales

A Garmisch Pharmaceutical S.A la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, le concedió el registro de su marca Paglix para identificar productos farmacéuticos, veterinarios, alimentos para bebés, desinfectantes y sustancias dietéticas para uso médico y otros en el mercado colombiano.

la resolución en segunda instancia se dio pese a la oposición presentada por Genfar S.A., laboratorio que fue adquirido hace dos años por Sanofi, empresa europea dedicada a la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos.

Es líder del sector en la región Latinoamericana.

Garmisch, registró en 2011 su marca en la clase cinco de la Clasificiación Internacional de Niza y desde entonces comercializa varios productos en Colombia identificados con ese signo.

Al momento de oponerse Genfar S.A., pidió al órgano competente que se le reconociera como directo afectado con el nuevo registro, que era según ellos, una reproducción de su marca Pragly registrada con anterioridad.

El argumento principal de la empresa opositora se fundó en que Pragly era sensible de confusión con Paglix, lo que iba en contra, de acuerdo con los representantes legales de Genfar, con el literal A del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina, que reza que no podrán registrase como marca aquellos signos cuyo uso en el comercio afecten indebidamente el derecho de un tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen a una marca que ya es reconocida en determinado lugar.

La notoriedad de la que gozaban los productos identificados por Genfar con el signo de Pragly en territorio nacional, fue la principal razón para que la desaparecida firma hiciera uso del recurso legal para tratar de impedir la existencia de Paglix.

La coincidencia en la fonética y el número idéntico en caracteres podrían causarle al consumidor confusión en cuanto a la procedencia industrial de los productos. Si el segundo registro tuviese problemas de calidad y otros, esto podría influir de manera negativa en la imagen del signo notorios entre los clientes.

Paola Andrea Molano Abogada de Law Molano Legal Team y apoderada de Genfar dice “que las dos marcas comparten seis letras entre sí, y el nuevo signo marcario solo se limita a eliminar la consonante r de la palabra inicial. Al final, también incluye la x, y está podría ser un elemento distractor, pero no definitivo para que el cliente haga una distinción entre ambos productos”.

Molano también señala que el sonido auditivo de los dos signos es idéntico.

De acuerdo con la representante legal de Genfar S.A., los detalles mencionados no constituían diferencias de peso, lo que amenazaba la notoriedad de la marca en ese entonces.

Mauricio Jaramillo Campuzano, abogado de Gómez Pinzón Zuleta y apoderado de Laboratorios Garmisch Pharmaceutical S.A., argumentó en su respuesta a la oposición, que sus clientes ya tenían derechos de exclusiva sobre la marca Paglix, debido a que en años anteriores ya habían registrado ante la SIC un signo compuesto con dicha expresión.

Ya existía en el mercado su producto Alpex Paglix y esto según Jaramillo le otorga un derecho de registro previo a Garmisch que lo legitimaba para obtener su marca mediante la nueva solicitud.

El abogado de Gómez Pinzón Zuleta también aseguró que las similitudes gráficas, fonéticas y conceptuales que presentaban las dos marcas en disputa quedaba desvirtuado “ya que el elemento, que a juicio del opositor, presentaba similitudes con la marca previamente solicitada ya fue objeto de análisis de registrabilidad por parte de el despacho, concluyendo que la expresión ‘Paglix’ no presentaba similitudes con marcas previamente solicitadas”.

Por último indicó que no tenía sentido impedir el registro de la marca solicitada, pues si la marca opositora coexistía en ese momento de forma pacífica con Alpex Paglix, no habría ninguna razón fuerte para asegurar que no podría hacerlo con la nueva marca.

Aunque en primer instancia la SIC, declaró fundada la oposición, en una resolución posterior revocó esta decisión y resolvió a favor de la empresa solicitante.

El argumento que presentó la SIC, para declarar infundada la oposición de Genfar se basó en que no existían similitudes fonéticas. A pesar de la coincidencia en número de letras,. ambas contaban con elementos normativos que al ser pronunciados y transcritos producen una impresión diferente en el consumidor.

Cabe recordar que la empresa solicitante es un Laboratorio Farmacéutico colombiano con más de 40 años de experiencia en el mercado y se dedican principalmente a fabricación y comercialización de productos farmacéuticos. Por su parte Laboratorios Genfar S.A., el opositor, inició en 1967 en Bogotá, fue adquirido por la multinacional Sanofi en 2012 y actualmente cuenta con complejo farmacéutico que es considerado uno de los más modernos de Latinoamérica.

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