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Actualidad

Por parecido con Tigo, marca de Texas Instruments no se registró

24 de septiembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó en primera y segunda instancia el registro de la marca T3 Contigo Latinoamérica de la empresa estadounidense de calculadoras Texas Instruments Incorporated por la similitud con la marca Tigo de Millicom International Cellular.

La firma estadounidense solicitó el registro de la marca en mayo de 2012 para las clases 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Si bien no se presentaron oposiciones y en virtud de lo dispuesto en la decisión 486 de la Comunidad Andina, la Dirección de Signos Distintivos realizó el examen de registrabilidad.

En la búsqueda, la autoridad local encontró la existencia de la marca Tigo en la clase 41 de la nomenclatura internacional y procedió al análisis de las marcas denominativas mixtas, para lo cual deben determinar si predomina el elemento verbal o el gráfico.

Para la SIC, el signo T3 Contigo Latinoamérica “incorpora el elemento sobre el cual pesa la distintividad de la marca previamente registrada; la anterior coincidencia dentro del mercado generaría confusión indirecta”. De esta manera, los usuarios creerían “erróneamente que son presentados por un mismo ente y que quizás la adición de los términos Con y Latinoamérica, así como también la presentación del diseño gráfico, son parte de la innovación hecha por la marca original”.

Además, por pertenecer a la misma clase marcaria “se establece que el signo solicitado pretende identificar servicios que no solo pertenecen a la misma clase, sino que también se identifican plenamente con los mismos”. Así pasaría con los canales de distribución, divulgación y comercialización.

Por las anteriores razones, decidió negar el registro en noviembre. La firma Cavelier Abogados, representantes de la estadounidense, presentaron la apelación y expusieron que “no existe entre los signos ese riesgo capaz de ocasionar confusión (…) El examen no debe concentrase únicamente en la comparación de los elementos que conforman la marca aisladamente considerados, sino en el análisis integral de la marca respecto de los productos que distingue.

Para los apoderados, la primera gran diferencia es que una marca está compuesta por tres palabras; mientras que la otra, solo tiene una.

Además, los representantes de Texas Instruments Incorporated arguyen que la marca registrada está conformada por un signo de fantasía mientras la que ellos solicitan está compuesta por palabras con significado. Igualmente, indican que la “exclusividad del uso descarta que partículas, prefijos y sufijos, comunes, usuales o necesarios que pertenecen al dominio público, puedan ser utilizados únicamente por un titular marcario”.

En el análisis, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, determinó que “visto en su conjunto, el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado, reproduce casi en totalidad el elemento principal de la marca registrada, sin que la inclusión de la sílaba Con o la expresión Latinoamérica impidan el riesgo de confusión, pues en el signo denegado se hace especial énfasis en la sílaba Ti dirigiendo la atención en los vocablos coincidentes en los signos confrontados”.

Queda la vía del contencioso para pedir la nulidad de lo proferido ante el Consejo de Estado.

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