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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 16 de diciembre de 2019

El 5 de diciembre el Alto Tribunal había declarado la medida como inconstitucional debido a la rigurosidad del tema tributario

El pasado 5 de diciembre, la Corte declaró inconstitucional el impuesto al consumo sobre inmuebles debido a una demanda presentada por dos abogados de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, Carolina Rozo y Daniel Barrios, quienes explicaron a Asuntos Legales sus argumentos.

¿En qué consistía el impuesto al consumo que fue declarado inexequible por la Corte?
La Ley 1943 de 2018 creó un impuesto al consumo que gravaba con una tarifa de 2% la enajenación, a cualquier título, de inmuebles que superaran $918 millones. Esto incluía las cesiones de derechos fiduciarios o de fondos que no coticen en bolsa con inmuebles como activo subyacente. Este no era descontable y se causaba interminablemente respecto de cada transacción sobre el inmueble.

¿Qué importancia tiene el fallo?
Este fallo es trascendental. La Corte Constitucional ha sido muy exigente a la hora de analizar la constitucionalidad de los tributos y, por esa razón, por regla general encuentra que los impuestos se ajustan a la Constitución Política.

¿A partir de cuándo surte efectos la decisión de la Corte?
A nuestro juicio, la inexequibilidad del impuesto al consumo tiene efectos a partir del 6 de diciembre de 2019, que es el día siguiente a la decisión. En consecuencia, consideramos que el impuesto al consumo dejó de existir en Colombia a partir del 6 de diciembre, y cualquier venta o transferencia de inmuebles que se realice a partir de esa fecha no estará gravada con el impuesto al consumo de 2%.

¿El Congreso podría volver a expedir este impuesto?
Consideramos que no sería viable que el Congreso expidiera otro impuesto al consumo sobre bienes inmuebles.

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