26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Preocupaciones y retos por fallo de la Corte sobre la prensa en Internet

07 de julio de 2015

Colprensa


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El caso tiene que ver con una ciudadana, Gloria, que fue procesada como presunta responsable en el delito de trata de blancas y que luego su caso prescribió. Mediante tutela, la mujer pretendía que la noticia de su detención publicada en El Tiempo, en donde aparece su nombre completo, fuera ‘bajada’ de la web y del buscador google.com ya que esto le estaba afectando su vida social y su derecho al trabajo.

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, tomó el caso en donde estaba en juego el llamado derecho al olvido y las libertades de expresión y de información y concedió la tutela presentada por Gloria en el sentido de actualizar la página web para decir que la mujer no fue vencida en juicio.

La Sala, en el fallo T-277 de 2015, se apartó de un precedente internacional y no ordenó borrar la nota del medio de comunicación por completo. No obstante, sí ordenó a El Tiempo que por medio de las herramientas 'robots.txt', 'metatags' (sugerida por Google) “neutralice la posibilidad de libre acceso a la noticia a partir de la mera digitación del nombre de la accionante en los buscadores de Internet”.

Es decir, que la noticia que en ese momento fue publicada bajo los parámetros de neutralidad y veracidad, no debe ser de fácil acceso pero no borrada.

Para la Corte, se debe mantener el principio de neutralidad de Internet y garantizar su acceso en condiciones de igualdad, lo que implica evitar bloqueos, interferencias, controles previos, censura, entre otros, salvo casos específicos para evitar, por ejemplo, la difusión de pornografía infantil.

En ese sentido, “estima la Sala que ordenar al motor de búsqueda Google.com que bloquee de sus resultados el portal de Internet del medio de comunicación donde se informa de la captura e investigación penal en contra de Gloria, supondría implementar una modalidad de control previo contraria al principio de neutralidad”.

La Corte específicamente señala que en este caso no hay responsabilidad del operador Google ya que esto podría afectar la neutralidad de Internet al convertirlos en censores del contenido que publiquen los usuarios.

Reparos al fallo

Según la Corte, “en ocasiones donde se informe de procesos judiciales o hechos delictivos existe un deber para el medio de comunicación de actualizar y presentar de manera completa la información que suministran, ello en situaciones donde se produzcan hechos nuevos o haya debido darse paso a una rectificación”.

Para la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y la Fundación Karisma, que presentaron insumos para el debate en la Corte, esto implica una obligación desmedida para los medios de comunicación y un desafío tecnológico que podría desbordar la capacidad de algunos de ellos.

“La Corte consideró que los medios de comunicación tienen la obligación de actualizar de oficio –haya o no petición al respecto- notas sobre procesos judiciales aunque haya pasado mucho tiempo desde su publicación. Un cambio considerable que diferencia claramente criterios sobre la prensa tradicional y la prensa en Internet. Esta disposición es preocupante. El deber de actualización permanente, sin solicitud, es una carga desproporcionada, sobre todo, si se piensa en los medios de comunicación pequeños, blogs y otras plataformas digitales. Es importante que la Corte Constitucional aclare este punto”, señalaron las organizaciones.

El director de la Flip, Pedro Vaca, le dijo a COLPRENSA que el fallo es un retroceso y que las herramientas sugeridas por Google dificultan en exceso la posibilidad de acceder a una nota así esta no sea borrada. En ese sentido, la Fundación se encuentra analizando si presenta una solicitud de nulidad o de aclaración ante la Corte.

“Estamos evaluando eso, pero lo más probable es que sí porque implica un cambio de jurisprudencia por parte de la Corte. El deber de actualización por solicitud de una persona ya se había indicado: este caso es sobre una noticia que para el momento de su publicación era veraz e imparcial, pero el proceso se desarrolló y actualmente pierde la capacidad de veracidad. La Corte ha dicho que se debe actualizar pero a solicitud de una persona afectada. El cambio es que los medios lo deben de hacer de oficio y esto es un retroceso”, señaló.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA