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Actualidad

Primer fallo sobre los animales como seres sintientes

04 de octubre de 2016

Daniela Useche


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles eran los derechos constitucionales enfrentados en el fallo?

En la sentencia 146 de 2016, la  Corte Constitucional se vio ante el desafío de enfrentar el derecho al libre desarrollo de la personalidad alegado por una familia que convivía con un mono aullador, contra el derecho a un medio ambiente sano, el cual se ve reflejado en normas que hacen parte de un sistema de protección de derechos que ha sido denominado jurisprudencialmente como Constitución Ecológica y que está orientada a demostrar la importancia del medio ambiente como un bien jurídico susceptible de protección. 

¿Cómo clasifica la Corte Constitucional a los animales silvestres?

En el fallo, la Corte Constitucional determinó que los animales silvestres hacen parte de la fauna del país, la cual está protegida como un elemento integrante del medio ambiente que merece especial atención, más cuando ahora han sido reconocidos como seres con capacidad de sentir y que por esta rázon debe tenerse una especial consideración por su libertad y desarrollo natural.

¿Existen excepciones a la titularidad de las especies silvestres en cabeza del Estado Colombiano?

Si bien la titularidad sobre este tipo de especies se encuentra en principio en cabeza del Estado, el Código Nacional de Recursos Naturales otorga a particulares la posibilidad de conservar y aprovechar las especies de fauna silvestre en dos casos excepcionales; El primero, el caso de zoocriaderos, que define la misma norma como lugares destinados al mantenimiento y fomento de estas especies con fines científicos o de repoblación. El segundo, los cotos de caza o terrenos delimitados que se dedican exclusivamente a la caza controlada de especies silvestres con fines de conservación e investigación, a los cuales se les permite realizar esta actividad siempre y cuando se siga la reglamentación que existe en Colombia sobre la materia.

¿La protección constitucional está dirigida únicamente a los animales silvestres?

Aunque el fallo de tutela está dirigido a proteger la fauna silvestre en relación con la tenencia del mono aullador en el caso concreto, la Corte Constitucional reiteró que la protección constitucional es general y recae sobre el derecho colectivo al medio ambiente sano, el cual incluye a los animales silvestres como “recurso natural fauna”, quienes están definidos por la Ley 84 de 1989 como “los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad”. 

De lo anterior se entiende que la protección legal cobija a cualquier especie animal, silvestre o doméstica, que por tener capacidad de sentir, el comportamiento dirigido a ellos debe estar libre de abuso, trato cruel o cualquier comportamiento que pueda causarle sufrimiento y dolor, que por lo demás y gracias a la regulación de la nueva Ley 1774 del 2016, ahora tiene repercusiones penales.

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