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  • Colprensa

martes, 6 de mayo de 2014

El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, “menospreció los mecanismos internos de control jurisdiccional (…) y prefirió acudir a instancias internacionales que recomendaron con sorpresiva celeridad al Presidente de la República suspender el acto de ejecución consistente en el retiro del cargo”.

Así lo indicó la Procuraduría General de la Nación en el documento que radicó ante el Consejo de Estado solicitando al magistrado Gerardo Arenas que no conceda medidas cautelares al Mandatario Capitalino en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho con la que Petro busca reversar la destitución en su contra.

A juicio de la entidad, Petro no debió solicitar al Consejo de Estado medidas cautelares de urgencia pues “solo” lo hizo el 28 de marzo de 2014, es decir, más de dos meses después de conocer la decisión disciplinaria de la Procuraduría que lo destituyó e inhabilitó por el término de 15 años.

En su escrito, el ministerio público resaltó que Petro primero acudió a los organismos internacionales, luego a la tutela y solo a la nulidad “ante el resultado adverso de otros mecanismos de los que hizo uso de manera alternativa”.

La Procuraduría ratificó una vez más que dar medidas cautelares a Petro en este momento significaría reversar una situación jurídica consolidada mediante los actos administrativos sancionatorios del 9 de diciembre de 2013 y del 9 de enero de 2014 que resolvió el recurso de reposición, que dejó en firme la destitución e inhabilidad por 15 años.

Y, además, señaló que la sanción impuesta en su contra no implica un perjuicio de naturaleza irremediable: “Pese a que resulta normal la consideración respecto de que una decisión de este tipo puede ser lesiva a quien es sujeto de la misma, lo es igualmente que este tipo de determinaciones se encuentran ceñidas a un marco normativo que las dota de una presunción de legalidad y acierto”.

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