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  • Alexis Posso

miércoles, 3 de julio de 2019

La Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre este aspecto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

El próximo 6 de septiembre vence el plazo para que terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Teniendo en cuenta que el pasado 6 de junio entró a regir la Ley Estatutaria de la JEP o Ley 1957 de 2019, ese día también empezó a correr el plazo de tres meses para que los terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que participaron de alguna manera en el conflicto armado y son procesados por ello, se acojan a los beneficios y penas establecidos por el Acuerdo Final para la Paz.

La Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre este aspecto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al precisar que los procesos que cursen contra estos actores del conflicto en la jurisdicción ordinaria, solo serán remitidos a la JEP si el funcionario judicial a cargo del proceso verifica que se reúnen los presupuestos de competencia.

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