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Actualidad

Propiedad intelectual Vs. Regulación de precios

28 de mayo de 2016

Daniel Cardona


Asuntos Legales
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Es así que a través de la expedición de una nueva metodología de control de precios, se señaló que mediante la comparación internacional de los precios se establecería un control sobre los medicamentos que tenían un alto costo en Colombia.  De esta manera, por medio de la regulación de control de precios en el punto del mayorista, el Gobierno controla que los medicamentos regulados no podrían superar los precios techo.

Esta regulación se ha venido incrementando, incluyendo nuevos principios activos de productos, y teniendo como prioridad los medicamentos de más recobro por el Sistema de Salud. Sin embargo, en los últimos meses el Gobierno Colombiano ha amenazado en utilizar herramientas propias del régimen de propiedad intelectual para bajar los precios de los medicamentos. Esta herramienta es la licencia obligatoria, la cual es la autorización que otorga un Estado para producir un producto que está protegido por patente sin que medie autorización de la misma, resultando en una limitación al derecho de exclusión que otorgan las patentes, lo cual claramente desincentiva la inversión en nuevos desarrollos.

De esta manera el Ministerio de Salud conmina a que se reduzcan los precios de los medicamentos, ya que de lo contrario se hará uso de la suspensión de la patente. El caso concreto y actual es el del  producto con principio activo Imatinib,  el cual en este momento es objeto de un proceso administrativo de revisión por el Ministerio de Salud, con el propósito de verificar si se otorga o no la licencia obligatoria.

Desde la perspectiva de regulación de precios este medicamento se encuentra regulado de acuerdo a la metodología establecida por la Comisión Nacional de Precios. 

En este sentido, el Gobierno ya utilizó las herramientas idóneas para que de acuerdo a una metodología de comparación internacional se establezca el precio máximo de venta del producto. 

En el presente caso, para Imatinib ya existe una comparación internacional que  determinó que el valor del producto en Colombia es el fijado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Sin embargo la intervención del Ministerio de Salud y Protección Social, deja el siguiente interrogante:

¿Es válido que se limite la propiedad intelectual para reducir el precio de un producto?

Desde la perspectiva de regulación de precios de medicamentos, se debe responder que no puede existir confusión en el uso de herramientas propias del derecho de la propiedad intelectual, para modificar los precios de un producto. 

Es así que si para el producto Imatinib ya existe un precio máximo de venta en el país, no es claro jurídicamente porque es necesario utilizar herramientas de un régimen totalmente distinto al de precios de medicamentos, tal como es la licencia obligatoria.

No queda más que advertir que si se aplica la licencia obligatoria pone en peligro los derechos de propiedad intelectual de este y futuros productos, y a su vez supone un grave antecedente en materia de regulación de precios de medicamentos. 

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