¿Puede el presidente Petro convocar una Asamblea Constituyente con una papeleta?
El jefe de Estado aseguró que dejará un papel adicional para las próximas elecciones que se llevarán a cabo el próximo año
21 de junio de 2025
El presidente, Gustavo Petro, anunció que en las próximas elecciones a la Casa de Nariño se entregará una papeleta para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. “Espero la decisión de millones para que el próximo Gobierno y Congreso tengan el mandato imperativo de construir el estado social de derecho, la justicia social, la democracia profunda con las gentes y la paz”.
El jefe de Estado dijo que la constituyente ya ha sido convocada desde la Presidencia. “Creo que es necesaria esa convocatoria, la participación del pueblo para cambiar a Colombia es necesaria. Lo acabamos de demostrar con los efectos que la multitudinaria manifestación del pueblo hizo sobre su voluntad y la voluntad del Congreso. Sin pueblo no hay justicia social”.
¿Pero a qué se refiere el presidente con una papeleta? Esto se remonta a las elecciones locales de 1990, cuando un movimiento estudiantil impulsó la inclusión de un papel adicional para solicitar una asamblea nacional constituyente y redactar una nueva Constitución.
Sin embargo, la realidad es diferente hoy en día y no podría repetirse el mismo escenario que en las elecciones de 1990. En aquel momento, la iniciativa fue posible porque no estaba establecido cómo convocar la asamblea nacional constituyente.
“El artículo 376 de la Constitución señala que mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara del Congreso, se podrá disponer que el pueblo decida si convoca una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
En este orden, el Presidente no puede directamente preguntar al pueblo sobre su voluntad para reformar la Constitución por esta vía, pues el diseño institucional le otorga únicamente al Congreso a través de ley, la competencia para iniciar el proceso reformatorio constitucional de la asamblea constituyente”, explicó Sonia Marina Castro, socia de Yepes Castro Estudio Jurídico.
Andrés Felipe Velásquez, abogado constitucionalista y socio de Velásquez Osorio Abogados, dijo que lo que sostiene el presidente Petro sobre colocar una “papeleta” en las próximas elecciones legislativas no tiene ningún sustento jurídico.
“Siempre debe haber ley del Congreso para, primero, consultar, en votación popular, si se quiere convocar una asamblea nacional constituyente. La Ley 5 de 1992 establece el procedimiento para esa ley. Colocar amañadamente una papeleta para preguntar eso sin que exista ley de por medio es inconstitucional e ilegal. No se vislumbra ninguna opción para que la Registraduría disponga algo así en las próximas elecciones”, agregó Velásquez.
¿Cómo es el proceso?
Lo primero que debe saber es que, tanto el Senado como la Cámara de Representantes, deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una asamblea constituyente. Para la aprobación de la Ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes de ambas corporaciones.
Según la Misión de Observación Electoral, MOE, en la ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar la convocatoria de la asamblea constituyente, el número de integrantes, el sistema de elección, los temas que incluirá y la fecha de su iniciación y su período.
Una vez aprobada la ley deberá pasar a sanción presidencial y el jefe de Estado remitirá para su revisión a la Corte Constitucional. Si el alto tribunal le da luz verde a la iniciativa, deberá realizarse entre los dos a seis meses siguientes.
El tarjetón deberá contener opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, con una pregunta que deberá ser lo suficientemente clara. La asamblea constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Una vez conformada se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución.
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