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Judicial

Use la ley a su favor y pague menos renta con los beneficios que otorga la normativa

Algunos métodos se relacionan con los intereses de créditos, pagos por medicina prepagada y deducciones por dependientes

15 de julio de 2025

ChatGPT


Deducciones para declaración de renta
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Llegada la mitad del año, las autoridades fiscales, incluida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, y las Secretarías de Hacienda de las principales ciudades, están a la espera de los pagos que deben realizar los contribuyentes. Entre estos se encuentra la obligación de la declaración de renta para personas naturales, que en 2025 tendrá su calendario vigente entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, de acuerdo con el cronograma definido por la Dian el pasado 11 de diciembre.

Con anticipación, muchos contribuyentes se preguntan cómo pueden disminuir legalmente el valor a pagar. Carlos Rodríguez, socio de Esguerra JHR, explicó que las últimas reformas tributarias han venido limitando las deducciones y rentas exentas hasta llegar a un tope de 1.340 UVT, equivalente a $63 millones aproximadamente para 2024. Para llegar a ese límite, las personas naturales pueden aplicar conceptos que la ley permite, como los intereses pagados por créditos de vivienda, pagos por medicina prepagada, deducciones por dependientes económicos, Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC, junto con la renta exenta de 25% sobre ingresos laborales, limitada a 790 UVT.

Según Rodríguez, dentro de estos beneficios se destacan opciones que no todos los contribuyentes aprovechan, como la posibilidad de deducir intereses de créditos educativos, por ejemplo con el Icetex, y los pagos por pólizas de salud privadas. También se debe tener en cuenta el reconocimiento de dependientes, que ahora contempla una deducción específica adicional. A ello se suman los aportes voluntarios a fondos de cesantías para trabajadores independientes, 1% de las compras con factura electrónica y el GMF.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Rodríguez
  • Carlos RodríguezSocio de Esguerra JHR

    “Las últimas tributarias limitaron las deducciones y rentas exentas, llegando a un tope de 1.340 UVT. Se debe tener en cuenta que los factores de depuración dependen de cada caso”.

  • Guillermo Benítez
  • Guillermo BenítezCEO de Foccus Consultores

    “El impuesto de renta se estructura en costos, deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios. Cada cédula tiene reglas propias y es clave cumplir requisitos”.

El abogado enfatiza que además existen dos beneficios que operan por fuera del tope general de 1.340 UVT: por un lado, el 1% de compras de bienes y servicios que se realicen con factura electrónica y que sean pagadas a través de tarjetas débito o crédito, transferencia electrónica o cualquier otro medio electrónico que involucre una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Por otro, la deducción de 72 UVT por cada dependiente adicional reconocido legalmente. Estos conceptos, aunque pequeños frente al total, pueden marcar una diferencia cuando se suman y se aplican de forma correcta.

Deducciones para la declaración de renta
Gráficos LR

Rodríguez advirtió que los factores de depuración de la renta dependen de la naturaleza del ingreso y de la situación particular de cada persona, por lo que no se puede aplicar un esquema único para todos. Aquí es clave entender el sistema cedular colombiano, que organiza los ingresos en diferentes categorías con reglas específicas.

Sobre este punto, Guillermo Benítez, CEO de Foccus Consultores, explicó que la liquidación del impuesto de renta para personas naturales se estructura en cuatro elementos: costos, deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios. Esto, según la cédula que se esté liquidando. En Colombia, el impuesto de renta para personas naturales residentes se divide en tres grandes cédulas: general, pensiones y dividendos y participaciones.

Los costos, detalló Benítez, se deducen de los ingresos brutos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad que genera esos ingresos. Para ser aceptados fiscalmente, deben estar debidamente soportados y cumplir con los principios de necesidad, causalidad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, para las rentas de capital, los costos pueden ser los intereses por préstamos o el mantenimiento de inmuebles arrendados; para las rentas no laborales, los trabajadores independientes o comerciantes pueden deducir materiales, insumos o subcontrataciones.

Las deducciones, por su parte, son erogaciones que la ley acepta fiscalmente y que se realizan sobre los ingresos gravables de la cédula general y sus subcédulas. La suma de estas deducciones junto con las rentas exentas no puede superar 40% del ingreso neto ni sobrepasar 5.040 UVT anuales. Entre los ejemplos más relevantes están los aportes obligatorios a salud y pensión, los intereses por créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda, los pagos por medicina prepagada hasta 16 UVT mensuales por persona a cargo y la deducción por dependientes hasta 10% del ingreso, con tope de 32 UVT mensuales.

Las rentas exentas son ingresos que, por disposición legal, no están sujetos al impuesto sobre la renta. Para la cédula general, las más representativas son la renta exenta de 25% de los ingresos laborales (hasta 2.880 UVT anuales), los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias y cuentas AFC, hasta 30% del ingreso laboral con límite de 3.800 UVT, e indemnizaciones por accidente o enfermedad.

En el caso de la cédula de pensiones, las pensiones están exentas hasta 1.000 UVT mensuales; cualquier excedente tributa como renta líquida. Para dividendos y participaciones, no aplican rentas exentas, pero se distinguen entre dividendos gravados y no gravados, que se calculan con una tarifa progresiva especial.

Benítez señaló que los descuentos tributarios tienen un impacto directo sobre el impuesto a pagar, a diferencia de las deducciones y rentas exentas, que disminuyen la base gravable. Los más comunes son el descuento de hasta 25% del impuesto por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, el descuento por impuestos pagados en el exterior y 1% de los gastos personales soportados con factura electrónica y pagados mediante sistema bancario. Este último está limitado a 240 UVT anuales y no afecta el tope general de 40% que aplica para otras deducciones.

Desde la perspectiva cedular, cada categoría tiene reglas claras: la cédula general se divide en subcédulas de trabajo, capital y no laborales. Para estas, se permiten costos, deducciones y rentas exentas, siempre considerando los topes y la naturaleza de los ingresos. La cédula de pensiones solo permite rentas exentas y no admite costos ni deducciones adicionales. En la cédula de dividendos y participaciones no se aplican deducciones ni costos y los dividendos se clasifican según sean gravados o no.

Rodríguez recordó que todos estos beneficios deben estar debidamente soportados con facturas electrónicas, certificaciones bancarias y demás documentos que respalden su procedencia. La falta de estos comprobantes puede generar que la Dian no acepte las deducciones aplicadas y obligue al contribuyente a asumir sanciones o pagar valores adicionales. La clave, coinciden los expertos, es conocer bien los topes UVT, la forma correcta de aplicar cada beneficio y no improvisar sobre la marcha.

En conclusión, la declaración de renta no debe tomarse a la ligera ni dejarse para el último momento. Las personas naturales pueden usar los mecanismos legales para optimizar su carga tributaria, pero requieren asesoría clara, actualización constante de los topes y reglas, y sobre todo, orden documental.

El sistema cedular colombiano, aunque puede parecer complejo, es también una herramienta para planificar mejor y declarar pagando solo lo que corresponde.

Editado y corregido por Juan Diego Murcia, editor de Asuntos Legales.

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