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  • Norberto Hernández

martes, 7 de febrero de 2012

Los recursos están concebidos como un medio de defensa idóneo para que los sujetos procesales puedan hacer valer sus derechos y oponerse a las determinaciones contrarias a sus intereses. Así, el recurso de apelación es una prerrogativa que hace parte del bloque de constitucionalidad (arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8° de la Carta de Derechos Humanos ) y a través de este se posibilita realizar un nuevo examen de las providencias de instancia, con base en los fundamentos de la sustentación. Establece el artículo 29 constitucional que el procesado tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el artículo 31 del mismo compendio advierte que toda sentencia judicial puede ser apelada, consagrando en el inciso segundo la prohibición de reforma peyorativa en el entendido que 'el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único'. Así, si X (sentenciado) apela la condena en su contra a través de su defensor y ni la Fiscalía, la víctima o el Ministerio Público apelan la sentencia, el superior -Tribunal Superior de Distrito Judicial- no podrá agravar la sanción, pero si alguno de estos últimos apela, se habilita la posibilidad de que el superior examine la misma. Se ha precisado también que la doble instancia surgió para preservar la legalidad y la integridad respecto a los criterios aplicables en derecho, ostentando una doble connotación: garantía de las partes e intervinientes y mecanismo para remediar los errores por parte de la Judicatura.Norberto Hernández JiménezAsesor área penal- Cons. jurídico, U. de los Andes

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