¿Se puede sancionar a alguien por consumir marihuana en la calle? Esto dice la norma
Un nuevo decreto del Ministerio de Salud autorizó la venta de cannabis en farmacias y estableció nuevas reglas para la distribución
30 de octubre de 2025
Hasta antes del 27 de octubre, el uso medicinal del cannabis estaba permitido únicamente para productos derivados de la planta, como pomadas o aceites. Sin embargo, con el Decreto 1138 de 2025, el Ministerio de Salud no solo modificó el concepto de la flor de cannabis, sino que también estableció nuevas reglas para su uso en tratamientos médicos, así como para su venta y comercialización.
Aunque este hecho representa un paso importante en la legalización del uso del cannabis y, con ello, en el desarrollo de los cultivos, persisten dudas sobre su consumo libre en espacios públicos.
Al respecto, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, aclaró que “la normativa en análisis no autoriza explícitamente el consumo recreativo o en espacios públicos para cualquier persona”. Por el contrario, añadió, está enfocada en la regulación de su uso médico bajo prescripción, de modo que solo los productos autorizados y con registro sanitario podrán comercializarse en ciertos establecimientos, como farmacias.
¿Podrían sancionarme?
Dado que el consumo recreativo no está permitido y sigue siendo ilegal, cualquier persona que sea sorprendida por las autoridades consumiendo cannabis o marihuana no estará amparada por la nueva normativa. En ese sentido, “podría enfrentarse a sanciones administrativas o de orden público, como medidas de control del consumo en espacios públicos o el decomiso de la sustancia”, precisó Navarrete.
El abogado precisó que, el hecho de que exista el decreto, no elimina la facultad de intervención de la Policía Nacional o de otros organismos administrativos para controlar el consumo en lugares no regulados.
Implicaciones de la normativa
Con eso en mente, las verdaderas implicaciones del Decreto 1138 de 2025 están relacionadas con la modificación del concepto de “producto terminado”, mediante la cual la flor de cannabis pasa a ser considerada como tal y se permite su uso interno. Además, el decreto autoriza su comercialización en farmacias con fines médicos y veterinarios, siempre que exista una prescripción médica.
Sobre este último punto, Navarrete precisó que “la venta está prevista para realizarse en establecimientos farmacéuticos regulados, como farmacias, droguerías o locales autorizados para el expendio de medicamentos o productos de uso médico. No se contempla el comercio libre en tiendas recreativas u otros establecimientos no regulados”.
Otras regulaciones
En adición a lo expuesto, la nueva normativa estableció los requisitos para la expedición de licencias para cultivos, transformación, distribución y con control del cultivo de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Incluso, el documento consignó que “productos con contenido de THC superior a 1% (o algún umbral similar) podrían estar sujetos a un régimen más estricto de control especial.”, según explicó el abogado.
Precisamente, para ejercer funciones de supervisión, el decreto redistribuyó las responsabilidades entre diferentes entidades públicas.

En primer lugar, estableció que “una vez otorgadas las licencias, el Fondo Nacional de Estupefacientes, FNE, ejercerá seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis (...) sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA”.
Por su parte, el Ministerio de Justicia seguirá supervisando la adjudicación de licencias para los cultivos y los ministerios de Agricultura, Comercio, Ciencias y Salud, así como la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, deberán coordinar estrategias para garantizar una cadena de comercialización efectiva.
¿Cómo funcionan las licencias?
La nueva normativa estableció la existencia de dos licencias, pues mientras una sería para el cultivo de cannabis psicoactivo, otra se emplearía para el cultivo de cannabis no psicoactivo. Pese a sus diferencias, las dos cubrirán temas de producción de transformación de granos y fabricación de derivados del cannabis, así como de investigación, fines industriales, uso nacional y exportación.
Además de estas dos, también continuará la licencia extraordinaria para investigación no comercial, la cual “podrá otorgarse a personas naturales o jurídicas, con fines de investigación no comercial, estudio que deberá contar con el aval de una institución de educación superior o por un centro o instituto de investigación reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
En cuanto a su vigencia, será de 24 meses, tiempo que podría prorrogarse conforme a ciertas condiciones, pues, terminado este periodo, se procederá a la destrucción del material que, de ser psicoactivo, le corresponderá al FNE. En lo que respecta a MinJusticia, tiene cinco meses para construir un plan simplificado que permita a pequeños y medianos cultivadores de cannabis, acceder a las licencias.
Finalmente, sobre el impacto que genera este documento para el país, MinSalud aseguró que regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos facilita el control.
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