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Judicial

¿Quién es responsable en caso de lesiones o muerte durante una cirugía estética?

Colombia está en el top 15 de los países que más visitan para hacer procedimientos estéticos, con más de 490.000 el año pasado

01 de octubre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Sondeo LR / Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El caso de Paloma Nicole, una menor de 14 años que falleció por complicaciones tras practicarse una cirugía estética en una clínica privada en Durango, México, puso sobre la mesa el debate de quiénes son los responsables en los casos en que una persona sufre daños irreparables en su cuerpo o muere como consecuencia de estos procedimientos.

Aunque en Colombia se practicaron más de 490.000 procedimientos de este tipo durante 2024, que lo posiciona como el decimotercer destino en todo el mundo, no existe una ley que regule de manera integral la cirugía plástica.

“Actualmente tenemos un marco normativo que aplica al ejercicio de la medicina y de los procedimientos quirúrgicos en general, entre los cuales tenemos la Ley 23 de 1981, que fija los principios que orientan el acto médico y los límites de cada especialidad; la Ley 1164 de 2007, que regula el talento humano en salud y define el acto propio del profesional; el Decreto 1011 de 2006, que crea el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud; la Resolución 3100 de 2019, que regula la habilitación de los servicios de salud, incluyendo quirófanos y el estándar de talento humano; y la Ley 1799 de 2016, por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones”, explicó Jesús Albrey González Páez, gerente general de González Páez Abogados.

Si bien la Ley 1799 de 2016 prohíbe los procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan capacidad suficiente para participar, junto a quienes ejercen la patria potestad, en la decisión sobre los riesgos del procedimiento. “Se exige el consentimiento informado y cualificado del menor, además de la autorización expresa de sus representantes legales”, agregó González.

En el resto de casos solo pueden realizarse intervenciones quirúrgicas con fines reconstructivos, funcionales o correctivos de malformaciones congénitas o adquiridas.

Sondeo LR / Gráfico LR

¿Quién responde si fallece?

Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, explicó que, en caso de lesiones o muerte como consecuencia de una cirugía plástica o estética, la responsabilidad recaería principalmente en el médico cirujano y en la clínica u hospital donde se realizó el procedimiento.

“El médico responde por la prestación del servicio (responsabilidad civil contractual y eventualmente penal), mientras que la clínica responde por la idoneidad de las instalaciones, los protocolos y el personal de apoyo. En algunos casos, también pueden responder aseguradoras, si existe póliza de responsabilidad médica”, explicó el abogado.

LOS CONTRASTES

  • Jesús Albrey González PáezGerente de González Páez Abogados

    “En Colombia no existe una ley que regule de manera integral la cirugía plástica. Tenemos un marco normativo que aplica al ejercicio de procedimientos quirúrgicos en general”.

  • Juan Francisco NavarreteSocio de Navarrete Consultores

    “La responsabilidad recae principalmente en el médico cirujano y en la clínica u hospital donde se realizó el procedimiento. El médico responde por la prestación del servicio”.

González aseguró, por su parte, que en caso de acreditarse las pruebas de la responsabilidad civil, los involucrados pueden ser sancionados con la obligación de reparar e indemnizar económicamente los daños ocasionados. “Pueden enfrentarse a un escenario de responsabilidad penal por la comisión de delitos como lesiones personales u homicidio culposo, según corresponda. Adicionalmente, el profesional de la salud puede ser investigado y sancionado en el ámbito ético-disciplinario, conforme a lo previsto en la normatividad vigente y en los códigos de ontológicos aplicables”.

¿Qué vías legales hay?

La víctima directa, y su núcleo familiar cercano, cuentan con diversas vías legales para reclamar sus derechos, bien sea en la jurisdicción civil o contencioso administrativa, según el tipo de prestador de servicios de salud involucrado en la atención, mediante una demanda enfocada en obtener la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

“En la jurisdicción penal, a través de denuncia ante la Fiscalía por delitos como lesiones personales u homicidio culposo incluyendo la acción civil dentro del mismo proceso penal; ante la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus funciones adelante investigaciones administrativas contra clínicas u hospitales, cuando se incumplen las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud; y ante los Tribunales de Ética Médica, cuando se trate de posibles faltas ético-disciplinarias del profesional interviniente”, dijo González.

Antecedentes

Para Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista y socio de Navarrete Consultores, las sanciones varían según la gravedad; serán penales por homicidio culposo, lesiones personales culposas o ejercicio ilegal de la medicina (si el cirujano no tiene título o especialización); civiles, con indemnización por los perjuicios ocasionados (daño emergente, lucro cesante, daño moral); y administrativas y disciplinarias, con multas, suspensiones o inhabilidades.

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