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Judicial

Papel de las EPS frente a complicaciones provocadas por cirugías estéticas

La ley obliga a las entidades a atender a los pacientes cuando su salud física, emocional o mental esté en riesgo, así como su vida

14 de agosto de 2025

Sara Ibañez Pita


¿Cuántas personas están en riesgo de sufrir complicaciones en cirugías estéticas?
Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética / Sondeo LR
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Una encuesta realizada por la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, Isaps, reveló que, durante 2024, 490.944 personas se sometieron a procedimientos estéticos, entre operaciones y tratamientos de belleza no quirúrgicos. Esta cifra representó un aumento de 10% con respecto a 2023, año en el que se registraron 447.268 procedimientos de estos tipos.

El estudio también demostró que las cirugías más comunes fueron la liposucción, con 41.280 registros; el aumento de senos, con 33.984; la blefaroplastia (procedimiento en los párpados de los ojos), con 28.032; y el aumento de glúteos, con 27.360. La Isaps también confirmó que 30% del total de los pacientes, provinieron del extranjero.

Si bien no se conoce la cifra de procedimientos no registrados que se hicieron en clínicas ilegales o “de garaje” y sus consecuencias, una investigación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que, entre 2013 y 2023, 71 personas fallecieron por cirugías estéticas.

No obstante, la muerte no es la única consecuencia que deja la mala praxis médica en cirugías estéticas, pues muchas personas que se someten a estos procedimientos resultan con secuelas y complicaciones que desmejoran su calidad de vida y hasta la ponen en riesgo.

Es en este punto en que, quienes las sufren, se cuestionan si las Entidades Promotoras de Salud, EPS, están en obligación de prestarles atención médica y, en caso de que requieran nuevas cirugías de reconstrucción o recuperación, cubren esos costos.

En principio, la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, dictamina, en su Art. 10, que, en relación a la prestación de este servicio, las personas pueden “acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; y recibir la atención de urgencias que sea requerida y que su condición amerite”.

No obstante, según explicó Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, uno de los criterios de exclusión que permite a las EPS abstenerse de atender a los pacientes es “si van a someterse a tratamientos estéticos o suntuarios que no tengan la connotación de conservar alguna capacidad funcional o la vida”.

Con base en esta cláusula, algunas entidades se han abstenido de prestar servicio de salud a personas que resultaron con complicaciones, luego de haberse practicado cirugías con médicos o clínicas particulares.

Frente a este panorama y a las tutelas interpuestas por los afectados en contra de algunas EPS, la Corte Constitucional ha proferido una serie de sentencias en favor de las víctimas de mala praxis. Entre ellas, la Sentencia T-579 de 2017, en la que se obligó a una entidad a cubrir el tratamiento postoperatorio de pacientes que presentaron complicaciones a causa de procedimientos estéticos, las cuales afectaban su salud funciona. Luego está la Sentencia T-017 de 2008, en la que se reconoció que una cirugía con finalidad reparadora o funcional debe ser cubierta por el sistema de salud.

Y, por último, la Sentencia SU239 de 2024, en la que el alto tribunal falló a favor de cuatro mujeres que fueron inyectadas con biopolímeros y dos que se sometieron a cirugías de implantes mamarios, procedimientos de los que resultaron con afectaciones en su salud física y mental, a quienes su EPS les negó “la prescripción y autorización de los servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el PBS (Plan Básico de Salud). Como resultado, la Corte resolvió que estas entidades están obligadas a atender a sus pacientes siempre que las complicaciones pongan en riesgo su dignidad o vida.

Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética / Sondeo LR / Gráfico LR

 

Daniela Gonzáles Mojica, directora jurídica en Navarrete Consultores, explicó que “si una cirugía estética genera infecciones, daños musculares o compromete funciones vitales, la atención médica debe garantizarse, aunque el procedimiento inicial haya sido particular”.

LOS CONTRASTES

  • Daniela González MojicaDirectora jurídica en Navarrete Consultores

    “Aunque las cirugías plásticas no están cubiertas por el sistema de salud, las EPS sí deben responder cuando hay riesgo para la salud o afectaciones funcionales”.

  • Diego AcevedoSocio en Holland & Knight

    “Las EPS pueden evitar prestar atención si los pacientes van a someterse a tratamientos estéticos que pretendan conservar alguna capacidad funcional o la vida”.

También es importante tener en cuenta que, para que las EPS accedan a autorizar tratamientos de reparación, la persona deberá presentar una orden médica fundada que evidencie la necesidad urgente de dichas intervenciones.

¿Qué hacer si la EPS no cumple?

En caso que la entidad se abstenga de prestar el servicio de salud y el paciente considere que es completamente necesario para que sus funciones mentales y físicas funcionen con normalidad, podrá acudir a una serie de acciones legales.

En primera instancia, tendrá la posibilidad de presentar una solicitud formal con respaldo médico ante la EPS, justificando las razones de la necesidad del tratamiento. Si no recibe respuesta o el procedimiento es negado de forma injustificada, podrá interponer una acción de tutela, alegando que su derecho fundamental a la salud se ve vulnerado. Por último, en caso de incumplimiento por parte de la EPS, el paciente deberá acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud para que evalúe el caso.

Mojica resaltó que “aunque las cirugías plásticas no están cubiertas por el sistema de salud cuando son puramente estéticas, las EPS sí deben responder cuando hay riesgo para la salud o afectaciones funcionales. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha protegido el derecho a la salud en estos casos, siempre que exista soporte médico”.

Finalmente, se recomienda a quienes enfrenten esta situación, causada por mala praxis de los profesionales médicos, interponer perjuicios materiales o inmateriales vía judicial para pedir indemnización.

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