Pensional no podrá entrar en vigencia el 1 de julio, advierte magistrado de la Corte
El pronunciamiento definitivo de la Corte solo ocurrirá una vez el Congreso haya completado ese proceso y entregue el informe correspondiente
27 de junio de 2025
El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez advirtió este viernes que la reforma pensional no podrá entrar en vigencia el 1 de julio, como lo contempla el texto aprobado por el Congreso. La razón es que aún está pendiente el pronunciamiento de fondo del alto tribunal sobre la eventual subsanación de los vicios en su trámite legislativo.
“No puede entrar en vigencia el 1 de julio”, recalcó Ibáñez, al explicar que la Corte debe verificar si las órdenes impartidas en un auto del pasado 17 de junio fueron cumplidas por la Cámara de Representantes, entidad que debe remitir un informe detallando cómo se corrigieron las irregularidades identificadas en el proceso de aprobación.
“El trámite está en manos de la Cámara de Representantes. Una vez cumpla con esas órdenes, tendrá que verificarse si hubo alguna modificación del texto de la ley. Si es así, el proyecto deberá volver al Senado para surtir un nuevo procedimiento de conciliación”, precisó el magistrado.
El pronunciamiento definitivo de la Corte solo ocurrirá una vez el Congreso haya completado ese proceso y entregue el informe correspondiente. Según Ibáñez, el alto tribunal deberá entonces determinar si efectivamente se subsanaron los errores, antes de resolver de fondo la demanda que dio origen a esta revisión constitucional.
“Retorna con un informe que viene del Congreso para que la Corte adopte la decisión definitiva en un proceso que queda en pausa”, señaló. “Si no se subsana la irregularidad, se deberá tomar la determinación que en derecho corresponda”.
El magistrado también subrayó que la fecha de entrada en vigencia de la reforma deberá redefinirse. “Hay que redefinir la fecha porque la ley decía que entraba a partir del primero de julio y, en tanto se está verificando si se corrigieron las irregularidades, no puede comenzar a regir en esa fecha”, agregó.
La Corte Constitucional continuará con el análisis una vez tenga los elementos suficientes. “Esperemos a que el Congreso defina justamente ese término para que los operadores jurídicos, después de la verificación que haga la Corte, estén en disposición de poner en ejecución la ley, si se cumple con la subsanación”, concluyó Ibáñez.
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