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miércoles, 17 de octubre de 2018

La Corte Constitucional rechazó la ponencia que había presentado la magistrada Cristina Pardo

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que no es viable poner un límite de tiempo para la interrupción voluntaria del embarazo y mantuvo las tres causales de aborto legal en Colombia, esto tras más de nueve horas de discusión al interior del alto tribunal.

Con una votación de seis a favor y tres en contra, la corporación rechazó la ponencia de la magistrada Cristiana Pardo, en la cual se establecía como límite de tiempo las 24 semanas de gestación para poder realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

La decisión se tomó luego de que la Corte acogiera la tutela de una mujer de 33 años, que con 26 semanas de embarazo solicitó a su EPS que se le realizara el procedimiento debido a que su bebé venía con una serie de irregularidades, petición que fue negada en tres centros hospitalarios de Bogotá.

La mujer al ver la negativa interpuso una acción de tutela y fue la jueza 36 penal municipal de Bogotá que, como medida provisional y sin fallar de fondo el caso, autorizó la interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo que el aborto se llevó a cabo al día siguiente.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó que las tres causales de aborto legal se presentan cuando el embarazo implica un riesgo para la vida o salud de la madre, cuando hay malformaciones del feto y cuando es producto de una violación.

“A los médicos es a los que les corresponde decidir sobre estás causales y la Corte exhortó al Congreso de la República para que ejerza su libertad de configuración legislativa en materia de aborto y en particular, sí así lo considera, para que regule el tema de los plazos, por lo pronto la Corte se mantiene en sus decisión”, dijo Linares.

Para el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en este momento existe todo tipo de barreras y de trabas para que las mujeres soliciten el acceso al servicio de Interrumpir Voluntariamente el Embarazo, “teniendo que acudir a la acción de tutela para lograr que se garantice su derecho a la atención debida con consecuencias irreversibles que obligan a que se practiquen de forma indebida con grave peligro para su salud”.

En este caso, el magistrado anunció que se evidencia un incumplimiento de los compromisos internacionales que asumió el Estado Colombiano, por lo que es necesario garantizar el derecho de las mujeres a decidir de manera autónoma en la práctica del aborto en los casos permitidos.

“Entre otras consideraciones, en esta sentencia la Corte hizo énfasis en la importancia del certificado médico cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida y salud de la mujer y, dos, cuando existan graves malformaciones del feto que haga inviable su vida”, dijo el magistrado.

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