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  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 22 de abril de 2024

El conflicto se dio por un proceso penal contra una persona que habría cometido presuntamente hurto agravado y calificado

En días pasados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con fundamento en la Ley 1952 de 2019, resolvió un conflicto de competencia entre las comisiones seccionales de disciplina judicial de Huila y Caquetá, a propósito de una investigación en contra de un empleado judicial encargado de coordinar la prestación del servicio de intérprete para la realización de diligencias orales.

Este conflicto de competencias se suscitó en el marco de un proceso penal en contra de una persona capturada por presuntamente cometer los delitos de hurto agravado y calificado. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), encargado del caso, requirió la designación de un intérprete para llevar a cabo una diligencia oral, pero esta no pudo realizarse ante la falta de designación de un intérprete.

En virtud de esta situación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el coordinador de la administración judicial, encargado de asegurar las condiciones necesarias para que se cumpliera el propósito de las diligencias, incluida la provisión del intérprete.

Posteriormente, esa misma Seccional dispuso remitir el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, al considerar que no era competente para continuar con la investigación, ya que el disciplinable ejercía actualmente sus funciones en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva.

Entre tanto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila alegó también falta de competencia para conocer de la actuación disciplinaria, porque si bien el empleado se desempeñaba en esa seccional, la presunta omisión objeto de investigación tuvo ocurrencia en Florencia. Ante el conflicto negativo de competencia, el organismo asumió el conocimiento del caso a fin de resolver el conflicto.

Fue así como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, dirimió el conflicto, y señaló que, con base en el artículo 97 de la Ley 1952 de 2019, que señala que el competente en materia disciplinaria es el ente territorial donde se realizó la conducta, la competente para conocer el asunto es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. En ese sentido, se remitió el expediente a esa seccional para que, dentro de los términos de ley, adelante la investigación disciplinaria.

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