Roa enfrentaría multas de más de $5.000 millones por violar topes de campaña Petro
Investigación del CNE sobre campaña de Petro puede resultar en multas y hasta en cárcel por ocho años para el presidente de Ecopetrol
27 de agosto de 2025
Una ponencia de dos magistrados investigadores del Consejo Nacional Electoral, CNE, concluyó que la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 habría incumplido las limitaciones de financiación establecidas. El informe indica que, tomando en cuenta la primera y la segunda vuelta electoral, los gastos excederían los $3.500 millones.
La propuesta sugiere sancionar a Ricardo Roa Barragán, presidente de Ecopetrol, y quien fue el gerente de la campaña, con una multa de cerca de $5.000 millones. El documento propone además aplicar sanciones económicas a otros líderes de la organización electoral, así como al movimiento Colombia Humana y al partido Unión Patriótica.
La sala plena del Consejo Nacional Electoral, CNE, analizará el caso para discutirlo y tomar una decisión final. El financiamiento de las campañas políticas en Colombia está regulado por el proceso electoral, que establece límites específicos.
“En este momento las sanciones son pecuniarias, especialmente, además de las sanciones administrativas propias del régimen”, dijo Fabio Humar, socio fundador de la firma Fabio Humar Abogados.
Sanciones
Desde la perspectiva administrativa, Ricardo Roa, en su calidad de gerente de la campaña presidencial, se enfrenta a sanciones económicas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, CNE, que podrían ascender a más de $5.000 millones. Estas estarían compuestas por la obligación de devolver los recursos excedentes y el pago de multas sustanciales. El proceso se enmarca en la potestad sancionatoria del organismo electoral para imponer correctivos de carácter pecuniario por las infracciones a la normativa de financiación de campañas.
En el ámbito penal, la situación para Roa es considerablemente más grave. La Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1864 de 2017, establece en su artículo 396B el delito de violación de los topes de gastos de campaña. De ser encontrado culpable, el exgerente se expone a una pena privativa de la libertad que podría oscilar entre cuatro y ocho años de prisión.
“La Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1864 de 2017, tipifica como delito la violación de topes de gastos de campaña (artículo 396B), con penas de prisión entre cuatro y ocho años, multa equivalente al monto excedido e inhabilitación para ejercer cargos públicos”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista en Navarrete Consultores.

Adicionalmente, la condena conllevaría una multa equivalente al monto que se logre probar que se excedió y, de manera crucial, la inhabilitación para el ejercicio de funciones y cargos públicos, lo que impactaría severamente su futuro político y profesional.
Respecto al presidente Petro, la Corte Constitucional ha sido clara en establecer que el CNE no tiene competencia para investigarlo directamente, en virtud de su fuero presidencial. No obstante, esta delimitación jurisdiccional no equivale a una absolución o inmunidad. Cualquier eventual responsabilidad política o penal del Jefe de Estado debe ser tramitada de manera exclusiva a través de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
De proceder una acusación en esta comisión, el caso podría pasar al pleno del Congreso para su juicio político, que es el órgano constitucionalmente facultado para este tipo de procesos contra el presidente. Las sanciones potenciales por falta de cumplimiento abarcan las económicas y otras acciones correctivas. La campaña del presidente Petro tiene el derecho de exponer sus alegatos y defensas durante el proceso deliberativo del CNE.
El organismo que llevó a cabo la primera auditoría, la cual condujo a esta investigación, fue la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, se pueden impugnar las decisiones del CNE en este asunto ante la jurisdicción contencioso-administrativa. “Lo que hoy es una ponencia, abre dos frentes distintos: un procedimiento administrativo sancionatorio contra los directivos de la campaña y una posible investigación penal contra Roa, mientras que respecto del presidente Petro el examen corresponderá a la Comisión de Acusaciones”, dijo Navarrete.
Antecedentes
La ponencia del Centro Nacional Electoral debe ser debatida y aprobada por al menos seis de los nueve magistrados de la Sala Plena. De ser avalada, se impondrían las sanciones administrativas propuestas (multas y devolución de recursos) y se oficializaría el envío de las copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que continúen las investigaciones penales y políticas respectivas.
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