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Actualidad

Se afianza la cultura del no pago por fallos de la Corte Constitucional

06 de abril de 2017

Carlos Eduardo González


Canal de noticias de Asuntos Legales

El último fallo que creó controversia en torno a si con estas sentencias de la Corte se incentiva la cultura del no pago, tuvo relación con una estudiante de la Universidad de La Sabana a la que la institución apartó de sus actividades académicas por no haber cumplido con un crédito que había adquirido para pagar su semestre. 

La Alta Corte ordenó al centro educativo el reintegro de la estudiante a sus actividades y les pidió llegar a un acuerdo de pago, e instó a La Sabana a “abstenerse de seguir afectando el proceso educativo de la actora por razones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones meramente pecuniarias”.

Otros casos similares a este, que, según la ley, violan los derechos fundamentales tiene que ver con el acceso a servicios públicos y también con la salud.

Por medio de la sentencia T163-14, la Corte falló a favor de un ciudadano para que le fuera reconectado el servicio de agua, el cual le fue cortado porque llevaba más de tres meses de mora y acumulaba una deuda de $462.000. Según la entidad judicial, al usuario se le violó su derecho fundamental y la empresa tuvo que garantizarle 50 litros diarios por cada menor que residiera en la vivienda.

Para el magistrado Ovidio Claros “eso va en contra de un interés general, porque todos los colombianos que tributan tienen que pagar ese tipo de decisiones judiciales”, pero además, explicó, “pueden haber decisiones que tengan más carácter político, que jurídico, pues a veces los jueces toman esas decisiones sin pensar el rompimiento económico que le producen al Estado” 

La Corte ha fijado una postura, pues frente a una tutela presentada por una ciudadana en Cali, a la cual le fue suspendido el servicio de electricidad y acueducto, debido a que acumulaba una deuda de $9,3 millones, que eran la suma de 38 facturas vencidas, se pronunció de igual manera, ya que obligó a la empresa Emcali a reconectar el servicio y establecer un acuerdo de pago.

En cuanto al tema de la salud, el tribunal también dejó claro, por medio de la sentencia T-724-14, que no se puede suspender la atención de los pacientes “por falta de pago de una suma de dinero” o por la “mora en las cotizaciones al sistema”.

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry “un derecho fundamental no puede estar condicionado a un tema económico”, aunque advierte que los ciudadanos no deben abusar de esta posición.

Las opiniones

Juan Manuel Charry
Abogado Constitucionalista
“Un derecho fundamental no puede estar condicionado a un tema económico, la posición de la Corte ha sido que el derecho no tiene que verse suspendido porque no se ha pagado la contraprestación”. 

Ovidio Claros
Magistrado del CJS
“Pueden haber decisiones judiciales que tengan más carácter político, que jurídico, pues a veces los jueces toman esas decisiones sin pensar en el rompimiento económico que le producen al Estado”.

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