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Se radicó el proyecto para reglamentar la Comisión de Aforados

10 de noviembre de 2015

Colprensa


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La propuesta establece una regulación reglamentada para los procedimientos de la Comisión de Aforados, creada por la reforma de Equilibrio de Poderes. Así pues, se plantea que este organismo vigile dichas entidades e investigue los hechos que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio. La comisión aplicará un solo procedimiento de investigación para los casos de responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal. 

Además, se planteó que las investigaciones de este órgano tendrán un control de garantías ejercido por un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Dado que este tribunal está subordinado funcionalmente a la Corte Suprema de Justicia, para los procesos de magistrados de esta alta corte se tendrá un conjuez para realizar esta labor. 

Cabe aclarar que en dicha iniciativa legislativa se prohíbe expresamente que la Comisión de Aforados investigue a los magistrados o al Fiscal General por el sentido de sus decisiones (Decisión propia). Asimismo, se impide que se inicien procedimientos sancionatorios distintos a los que según la ley se puedan adelantar en esta instancia. 

Desiciones o acusaciones 

- Si cree que hay un delito: Deberá presentar acusación penal ante la Corte Suprema de Justicia. Si el acusado es un magistrado de esa corte, el juicio será ante una sala de conjueces designada por el Consejo de Estado. 

- Si cree que hay una falta disciplinaria grave: Tendrá que presentar un proyecto de fallo ante la Cámara de Representantes, para que esta lo apruebe. Esta decisión puede ser apelada ante el Senado de la República. 

- Si cree que hay un daño patrimonial al Estado: Le corresponderá adelantar el procedimiento de responsabilidad fiscal y declarar la responsabilidad patrimonial del aforado. No obstante, este fallo debe ser consultado ante la Cámara de Representantes. 

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