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Actualidad

Seguridad social debe estar al día en caso de despido

05 de junio de 2012

Esperanza Santamaria


Canal de noticias de Asuntos Legales

Yuriel Espinosa Carreño interpuso el recurso de casación contra la sentencia de 25 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, luego de que este negara las pretensiones para que la Clínica Martha S.A.; Provensalud Ltda y algunos apoderados de estas entidades respondieran por el pago de sus prestaciones sociales, tras ser despedida, sin justa causa, de su trabajo por encontrarse en estado de embarazo.

Sin embargo, la alta corte consideró que la condición de eficacia para la terminación de los contratos de trabajo prevista en el artículo 65 del C.S.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 del 2002, es un mecanismo de garantía de cobertura real y concreta para el trabajador en materia de seguridad social y contribuciones parafiscales, a través de la cual se 'le exige al empleador que, para que el despido que se propone realizar sea apto para terminar el contrato de trabajo, cumpla con sus obligaciones para con las entidades del sistema de seguridad social y administradores de recursos parafiscales', se evita que las prestaciones que estas ofrecen se nieguen por falta de pago completo de las cuotas.

Persona natural
De acuerdo con la demandante, esta prestó servicios a la Clínica Martha como médico así como a Provensalud Ltda (hasta el 30 de septiembre de 2004) El 1° de septiembre de 2004 informó a Provensalud sobre su estado de embarazo, pero la entidad dio por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa. Las demandadas no le cancelaron sus acreencias laborales, ni la afiliaron al Sistema de Seguridad Social Integral, por lo cual Espinosa sostuvo que estos obraron de mala fe pues no existe argumento para no responder por sus obligaciones.

Provensalud LTDA
La entidad de Salud sostuvo que no le constaba la existencia de la relación laboral con la Clínica Martha, lo que debía ser probado, aduciendo que no era cierta la sustitución patronal con la Clínica Martha, pues Provensalud fue contratista de Saludcoop E.P.S. y no de dicha Clínica. ' La entidad admitió que Espinosa le comunicó su estado de embarazo, pero niega que le haya terminado el contrato, pues simplemente le informó a la Cooperativa Coovicol que el programa de Médicos Riesgos Crónicos no sería prestado por ellos a partir del 30 de septiembre de 2004.

Primera decisión
Mediante fallo de 11 de julio de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio declaró la existencia de contrato de trabajo entre la demandante y la Clínica Martha, así como de la entidad de SaludProvensalud, razón por la cual ordenó a estas entidades y a sus apoderados realizar los pagos correspondientes en cesantías, primas de servicio, compensación, indexación, así como el pago de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Sentencia del tribunal
El 25 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior de Villavicencio revocó la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito, declarando entonces que entre la demandante y Provensalud Ltda no existió contrato de trabajo; y que entre esta entidad y sus socios no existió solidaridad, en consecuencia. La anterior decisión llevó al Tribunal a absolverlos de las condenas impuestas en este sentido en la decisión de primer grado.

Consideraciones y fallo
El alto tribunal confirmó la decisión tomada en primera instancia, pues si bien comprobó que no hubo mala fe de la entidad de salud, si sustentó que 'sólo es válido el despido cuando se han cubierto las obligaciones de pago de los aportes a las instituciones del sistema de seguridad social por el trabajador, en un plazo que no puede exceder los dos meses luego de concluido el contrato', sostuvo la alta corte en su decisión.

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