Sesgo político y errores probatorios fueron los argumentos de la apelación de Uribe
Asuntos Legales tuvo acceso al documento de 904 páginas presentado por la defensa
13 de agosto de 2025
Hoy, 13 de agosto de 2025, vencía el plazo máximo para que la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez presentara el recurso de apelación contra su condena de 12 años de prisión domiciliaria, impuesta por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La defensa del expresidente Álvaro Uribe, conformada por Jaime Granados y Jaime Lombana, confirmaron que el trámite se dio en los tiempos estipulados.
Asuntos Legales tuvo acceso al documento de 904 páginas presentado por la defensa donde se tocaron varios puntos importantes:
Según Lombana y Granados, durante el proceso hubo un sesgo político y falta de imparcialidad en el fallo. “Se demostrará la transgresión de la garantía de la imparcialidad judicial… constituyendo un vicio insubsanable constitutivo de nulidad”, se lee en el comunicado.
Dentro del documento, se señala que expresiones dichas por la jueza Sandra Heredia como “la justicia no se arrodilla ante el poder”, “no es una revancha” o “este juicio no es político”, fueron impropias.
Así mismo, frases como: “Temis ha llegado”, “este día queremos decirle a Colombia que la justicia ha llegado” y “el fallo no será una victoria de nadie” fueron calificadas como celebrativas y reivindicativas por la defensa.
También, según anotaron en el recurso de apelación, hubo un uso de discurso ideológico y personal en audiencia de lectura del fallo. Pues se dieron "manifestaciones ideológicas improcedentes" como: “La toga no tiene género, pero sí carácter” y “cuando una mujer administra justicia lo hace con el mismo rigor, o incluso más, que cualquier otro funcionario judicial”.
Errores probatorios y valoración sesgada de testigos y peritos, ese fue otro punto de la defensa de Uribe, pues “El a quo realizó un ejercicio parcializado de la prueba testimonial… defendiendo a ultranza todos aquellos que usó para fundamentar su condena”, se lee en el documento. Añadieron que hubo crasa desestimación injustificada y escasamente motivada del peritaje aportado por la defensa.
La defensa manifestó que también hubo "un claro e indebido desconocimiento… de las normas tanto nacionales como internacionales que prohíben el ingreso… de pruebas obtenidas mediante trasgresión de derechos y garantías fundamentales”, refiriendose a las interceptaciones telefónicas abogado–cliente, es decir, entre Álvaro Uribe y su entonces abogado Diego Cadena.
La defensa aseguró que no se logró configurar la calidad de determinador atribuida a Álvaro Uribe Vélez, pues no se presentó prueba alguna que evidenciara inducir o instigar la comisión de los hechos imputados.
Ampliación de Plazo y Argumentos Clave
Inicialmente, la defensa y la Procuraduría General de la Nación tenían hasta el 11 de agosto para apelar. Sin embargo, la jueza Sandra Liliana Heredia concedió dos días adicionales debido a la complejidad de la sentencia (1.114 páginas) y la necesidad de analizar pruebas técnicas y testimoniales.
La Procuraduría presentó su recurso el lunes, basado en un documento de 81 páginas que cuestiona la valoración probatoria del fallo. Según el procurador delegado Bladimir Cuadro Crespo, la sentencia desconoce la presunción de inocencia y el principio de "in dubio pro reo" (la duda favorece al acusado). Además, alega que las interceptaciones entre Uribe y su abogado, Diego Cadena, violaron el secreto profesional, garantía fundamental del debido proceso.
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