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Actualidad

Sí hay Código de Minas

07 de mayo de 2013

Adriana Martínez v


Asuntos Legales
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Lo primero que hay que decir es que no es cierto que el país se quede sin Código de Minas.

La ley 685 de 2001 tiene 362 artículos de los cuales solo una treintena fueron cambiados o adicionados por la Ley 1382 de 2010 y hoy podemos decir que varias de esas modificaciones nunca probaron su bondad.  Se habló mucho en los corrillos de la entrega de títulos “con la cédula”, de lo que responsabilizaban injustamente a la Ley 685 de 2010.  
Como antídoto para este mal, se decía que la Ley 1382 de 2010 introducía nuevos requisitos, técnicos y de capacidad económica, que evitarían que cualquiera pudiera solicitar las áreas.  Sin embargo, mediante Resolución 18-00999 del 1 de febrero de 2011 se ordenó el cierre de la ventanilla y aún hoy permanece cerrada en virtud de la Resolución 484 del 30 de octubre de 2012. En los pocos meses de vigencia de esta ley no se logró demostrar ni la disminución de solicitudes, ni el mejoramiento de los solicitantes, de manera que las propuestas recibidas provinieran de verdaderos empresarios mineros, con capacidad técnica y músculo financiero, y no de especuladores que, a través de manipulaciones de la norma, se hacían a las áreas. Tampoco se logró trabajar o avanzar significativamente en torno a otros temas como los distritos mineros, la responsabilidad social empresarial de los titulares mineros, la posibilidad de subsanar los errores de las propuestas,  la reglamentación de la mano de obra regional,   o las integraciones de áreas en títulos de distintos regímenes. 
En segundo término cabe desmentir que se producirán graves males para el país. Tal vez los únicos dos temas, frente a los cuales hay consenso en cuanto a que sí produjeron los efectos esperados, son aumentar las zonas excluidas para la minería y crear reservas especiales para los grandes proyectos de interés nacional. Respecto de estos dos casos, vale la pena mencionar que las prohibiciones  de tipo ambiental no desaparecerán del ordenamiento jurídico por virtud de la Ley 1450 de 2011, que las incluyó nuevamente, mejoradas y ampliadas, y que las reservas en favor del Estado igualmente fueron rescatadas vía esta ley, previéndose en el futuro próximo, implementar las subastas de áreas por parte de la Autoridad Minera.
Por ello resulta pertinente lanzar la pregunta: ¿es conveniente someter a consideración del Congreso una nueva ley minera, para efectuar arreglos que no son indispensables para que la actividad se realice en las condiciones que el Estado lo quiere? El sector minero confía en que el Gobierno Nacional, tras los anuncios de la señora Viceministra de Minas, Natalia Gutiérrez, de implementar medidas que logren solventar las dificultades actuales y obtener salidas prontas a los problemas,  además del fortalecimiento de la Autoridad Minera en el ejercicio de sus responsabiidades como autoridad concedente y fiscalizadora,  obtenga la profesionalización de este sector y el aprovechamiento racional de los recursos minerales,  de manera que no se requiera de más leyes.
Resulta evidente para el país que en el sector minero y petrolero, están fincadas las esperanzas para generar más recursos que permitan acercar el país al desarrollo.  Por eso, se requiere darle una oportunidad a la minería y mejorar su desempeño actual,  de manera que la abundancia de los recursos mineros sea una bendición. Se necesita ignorar a los pesimistas y escuchar más a los verdaderos expertos como Rudolf Hommes y Eduardo Lora  quienes hacen recomendaciones, respecto de las medidas a adoptar que permitan seguir los pasos de Chile. México y Perú,  sin tanto cambio en las reglas del juego. 

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