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Judicial

Si me terminan el contrato en mi empresa, ¿cuánto tiempo tienen para liquidarme?

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe realizar el pago una vez terminada la relación laboral

04 de octubre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Lo que debe saber por la liquidación
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La liquidación laboral suele ser una de las mayores inquietudes cuando finaliza un contrato, ya sea por despido, renuncia o acuerdo entre las partes. Aunque lo ideal es que este pago se haga de inmediato, en la práctica, muchas empresas se demoran o incluso incumplen, lo que abre la pregunta: ¿qué dice realmente la normativa?

Si bien no existe una disposición que fije un plazo específico para cancelar la liquidación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe realizar el pago de manera inmediata al finalizar la relación laboral. De no hacerlo, puede enfrentar sanciones.

“Podría ser condenado al pago de un día de salario por cada día de retraso, hasta por los primeros 24 meses contados desde la desvinculación. Sin embargo, esta sanción no se aplica automáticamente, sino que debe ser decretada por un juez laboral al comprobar que la empresa actuó de mala fe”, explicó Sergio Andrés Rodríguez Yepes, abogado junior en Quintero y Quintero Asesores.

LOS CONTRASTES

  • María Camila Lópezexp. en derecho laboral en Scola Abogados

    “De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al momento de la terminación del contrato, el empleador deberá pagar inmediatamente al trabajador los salarios y prestaciones sociales”.

En la misma línea, María Camila López, experta en derecho laboral en Scola Abogados, precisó que la ley ordena el pago inmediato, pero la indemnización por mora no surge de manera automática. “La jurisprudencia ha indicado que una demora de unos días o semanas no necesariamente configura mala fe, pues suele entenderse como parte de la normalidad administrativa de las organizaciones”, señaló.

¿Qué hacer si no le pagan?

Lo primero es reclamar directamente al empleador, preferiblemente por escrito. Si no hay respuesta, el trabajador puede iniciar un proceso laboral ordinario para que un juez ordene el pago de la liquidación, junto con la indemnización moratoria.

“Si, tras estas gestiones, el incumplimiento persiste, es posible acudir al Ministerio del Trabajo y presentar una queja para que la autoridad administrativa adelante la investigación correspondiente”, agregó López.

Otra alternativa es interponer una demanda laboral en la que se reclame, no solo la liquidación, sino también la indemnización por mora, siempre que se logre demostrar la mala fe del empleador. Según la abogada, incluso se puede presentar un derecho de petición, amparado en el artículo 23 de la Constitución, para dejar constancia de que el trabajador exigió formalmente lo que le corresponde.

¿Y si supera los 24 meses?

En caso de que la empresa siga sin pagar después de dos años, la sanción cambia. “El empleador deberá asumir intereses moratorios liquidados a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo o libre asignación”, explicó López. Estos intereses se calculan sobre el monto adeudado por salarios y prestaciones y se mantienen hasta que se efectúe el pago total.

Cualquier retraso puede convertirse en un problema serio para la empresa si un juez determina que actuó de mala fe

¿Y si tiene un préstamo?

Si el contrato se termina y tiene un préstamo pendiente con la empresa, además de haber otorgado la autorización para descuentos, el valor restante de la deuda podrá restarse de su liquidación, únicamente respecto de los conceptos que haya autorizado y siempre respetando el salario mínimo.

Si el valor de la liquidación no alcanza para cubrir la totalidad del préstamo, el trabajador seguirá siendo el responsable por el saldo restante, bien sea, frente a la entidad financiera, cooperativa, fondo de empleados, o incluso frente al exempleador.

Tenga en cuenta que no hay diferencias en caso que el empleado sea despedido. La aplicación de los descuentos deberá seguir las instrucciones de la autorización que el trabajador suscribió al momento de solicitar el crédito.

Sin embargo, cualquier descuento que se le haga al empleado, en el que se obvien algunas autorizaciones y límites legales, sería considerado como ilegal, por lo que se estarían violando sus derechos como trabajador.

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