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Actualidad

SIC impidió a Whirlpool registrar Compra Cierta

05 de mayo de 2017

Lina Guevara Benavides


Reuters
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La marca solicitada, que pretendía identificar productos de las clases 7, 9, 11 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondientes a productos electrodomésticos y servicios de compra, venta, distribución, representación y promoción de los mismos, ya había sido negada por la Superindustria en primera instancia.

Ante esta primera negativa, Whirlpool interpuso un recurso de apelación y dejó a consideración del ente el registro de Compra Cierta argumentando que la marca solicitada era capaz de distinguir productos en el mercado y que, además, esta ya contaba con varios registros en otros países.

En la disputa, la defensa agregó que las palabras Compra Cierta, en conjunto, hacían referencia a la adquisición acertada de un bien o servicio. 

Sin embargo, para Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz Abogados “si bien la expresión es altamente evocativa de una cualidad deseable en un producto, a saber que se trate de una adquisición confiable, lo cierto es que el conjunto de palabras no designa esa cualidad de manera directa o inmediata”. 

Para resolver el recurso, la Dirección de Signos Distintivos realizó el estudio del caso concreto y determinó que la marca era irregistrable porque carecía de distintividad. 

La Delegatura argumentó que Compra Cierta estaba conformada por una expresión que podía ser utilizada por cualquier empresario para identificar productos o servicios que, en general, el consumidor compra de forma segura, y en esta medida, el signo presentaba dificultades en la recordación  como distintivo de productos o servicios específicos, en este caso, de electrodomésticos.

Camargo explicó que para designar las cualidades evocadas hay palabras mucho más directas, como ‘segura’ o ‘confiable’ y que, “relacionar la marca con la característica del producto requiere un cierto esfuerzo imaginativo, lo cual la hace débil, pero registrable. 

La Superindustria, además, alegó que la marca solicitada no contaba con elementos adicionales ortográficos o gráficos que le permitieran al público identificar los servicios o productos que representaba y asociarlos de forma acertada con un origen empresarial.

Posición que respaldó Carlos Amaya socio de Amaya Propiedad Intelectual, al decir que “el signo solicitado no cuenta con elementos nominativos y figurativos adicionales que le permitan contar con la suficiente capacidad para generar recordación en el consumidor, distinguir un producto de otro y definir un origen empresarial único”.

Bajo los argumentos expresados, la Superindustria decidió no otorgar el registro marcario a Whirlpool luego de concluir que el signo carecía de distintividad, característica que el ente define como “el elemento diferenciador por naturaleza de un signo”.

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