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Actualidad

Stanton logró demostrar que es dueña de la marca Baxter

11 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de un pleito que data desde el 2009, la firma Stanton S.A.S logró demostrar que es dueña de la marca Baxter. Esto lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 00051540 de agosto del presente año, mediante la cual revocó la decisión anterior en la que dispuso cancelar la marca.

El caso se centra en que en 2001, la marca fue solicitada por Stanton, la cual fue concedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2003.

Una persona natural presentó entonces su recurso de reposición con subsidio de apelación, quedando en firme la concesión en 2004.

Ya en 2009, la misma persona natural presentó la demanda de cancelación por no uso de la marca Baxter, que en primera instancia fue negada.

Esto porque la firma Stanton logró demostrar el uso del registro en el mercado colombiano. Debido a esto, la persona natural presentó recurso de reposición y en respuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a cancelar la marca, declarando fundada la oposición.

Después de esta decisión, Stanton presentó apelación frente al tema, y en resolución de última instancia, la Superindustria revocó la norma que había cancelado la marca.

Según fuentes jurídicas de Stanton, se logró comprobar el uso de la marca Baxter por parte de Stanton.

Cabe aclarar que esta marca es de propiedad de la firma y que tiene un convenio con un tercero para su uso en materia de prendas de vestir.

Esta decisión se tomó el mes pasado, confirmando que la empresa Stanton S.A.S es dueña del registro de la marca Baxter.

En el proceso, el apoderado de Stanton dio respuesta a lo solicitado dentro de los términos legales y adjuntó las pruebas correspondientes al uso de la marca en mención.

En este caso se revocó la resolución 11984 del 26 de febrero de 2010, en la cual se dispuso la cancelación del registro por no uso.

Según la resolución revocatoria, se valoraron en conjunto todos los documentos aportados por la sociedad titular del registro, excepto aquellos que fueron inadmitidos en la decisión de instancia por encontrarse fuera del periodo relevante correspondiente a la actuación administrativa.

En cuanto a las muestras físicas del producto se adjuntaron una bota pantanera, cubierta por una bolsa transparente que tiene grabada la expresión Baxter y un stiker en el que se indica la referencia y una fecha correspondiente al 10 de diciembre de 2010.

Según los expertos, en este tipo de casos se debe demostrar que la persona natural o persona jurídica utilizó o comercializó la marca en pugna, dentro de los tres años anteriores a la solicitud de cancelación por no uso.

Para esto, la Superintendencia de Industria y Comercio comunica a la firma o persona afectada para que en un periodo determinado de tiempo haga llegar las pruebas necesarias para demostrar que realmente se utilizó en el mercado.

Cabe anotar, que la persona natural que solicitó la cancelación de la marca pidió que no fueran tenidas en cuenta aglunas de las pruebas aportadas en la contestación de la solicitud de cancelación marcaria, correspondientes a facturas y certificaciones de los revisores fiscales de las Agencias de Cauchosol, porque presentaban irregularidades, por lo cual, solicitó que se compulsaran copías de aquellas a la Fiscalía General de la Nación, en aras de investigar presuntos hechos delictuales en este caso en particular.

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