Superintendencia de Industria y Comercio canceló la marca registrada Nachos
El signo marcario estaba registrado por la sociedad Ferris Enterprises Corp y era utilizado para designar productos como nachos y tortillas de maíz.
Entre las pruebas que la SIC tuvo en cuenta para tomar la decisión, está un estudio de mercado elaborado en el año 2014 por la firma Tiempo de Mercadeo, en donde se realizó una encuesta con una muestra de 350 personas escogidas de manera aleatoria.
Ante la pregunta: ¿con qué identifica la palabra nachos: con un alimento o con una marca?, el 100% de los consultados respondió un alimento. Esto significa que la palabra nachos no se relaciona con una marca especifica ni relaciona su origen empresarial.
La acción de cancelación fue presentada por Marta Cecilia Méndez Salazar quien, además de la encuesta, suministró como pruebas las imágenes de varios productos de diferentes empresas, que contienen la denominación nachos como indicativa del tipo de productos que ofrecen.
La Superindustria también encontró que la denominación nachos es utilizada por varios empresarios para describir productos elaborados a base de maíz o cereal comúnmente ofrecidos como comida mexicana.
Según Catherine Zea, abogada de Muñoz Abogados, la acción de cancelación en este caso cumple con la función de sancionar al titular que permitió que su marca se convirtiera en un signo común o genérico.
Caber recordar que el requisito marcario de la distintividad se consagra en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina para la Propiedad Industrial.
Para lograr esta distintividad, los productos que ofrecen una determinada marca deben diferenciarse de los otros productos o servicios del mercado. Los nombres genéricos o técnicos y los términos de uso común hacen parte de la categoría de las marcas no distintivas.
“El registro de la marca supone una limitación a la libre competencia por cuanto su titular posee el derecho exclusivo de su utilización”, agregó Zea.
En este sentido, la cancelación de la marca funciona como un mecanismo corrector del desequilibrio en la competencia entre marcas generado por la misma. Sin embargo, ante la decisión procede el recurso de apelación.
Esta decisión deja un precedente y resulta trascendental en el campo de la propiedad industrial, pues es la segunda vez que la entidad de vigilancia y control cancela un registro marcario por pérdida de distintividad.
Anteriormente sobresale la eliminación del registro de la marca Panettone que buscaba identificar productos de panificación pero que también cayó en una expresión de uso común.
No distintivas
Si bien la distintividad exige que la marca logre diferenciarse en el mercado, dentro de la categoría de las marcas no distintivas se encuentran los nombres genéricos o técnicos de los productos o servicios, y los términos de uso común, es decir, aquellos que si bien no se encuentran en los diccionarios, han sido acuñados en el lenguaje corriente de un país para designar un producto o servicio.
La Opinión
Catherine Zea
Abogada de Muñoz Abogados
“La cancelación de un signo distintivo implica que su titular perderá totalmente sus derechos. La protección de las marcas requiere implementar estrategias para evitar la pérdida de distintividad”.
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