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Actualidad

Suspenden norma para concesiones mineras

23 de septiembre de 2015

Colprensa


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La ANM fijó el procedimiento que se debe adelantar para radicar solicitudes de concesión minera y estableció que existe un derecho de preferencia que obliga a la autoridad minera a dar aviso a dichas comunidades para que dentro del mes siguiente radiquen una propuesta de contrato de concesión. 

Sin embargo, con la nueva normativa, si los grupos no presentan su propuesta en dicho término se genera una consecuencia jurídica que es entender que desisten de su derecho de prelación. 

La Sección Tercera explicó que la norma desconoce el derecho de preferencia que está consagrado a nivel convencional y constitucional para los grupos indígenas y comunidades negras para obtener, preferentemente, contrato de concesión minera para explorar y explotar los yacimientos y depósitos mineros, por lo que confirmó la decisión que en ese sentido había tomado la Corporación el 15 de junio de 2015.  

Además, la norma suspendida crea nuevos requisitos a dichas comunidades que no están exigidos en la ley, como fijar la regla del desistimiento por la no concurrencia de manifestación de interés de grupos indígenas y/o comunidades negras en el contrato de concesión minera.  A juicio de la Sala, se trata de un derecho que supone el respeto por sus métodos tradicionales para tomar de decisiones.

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