Tarifa para prestadores de vigilancia privada será 8,8 smlv
La SuperVigilancia actualizó las tarifas establecidas por el Decreto 4950 de 2007, que rigen desde el primero de enero del año en curso.
Esta figura se determinó mediante Circular Externa 0015 del 14 de enero de 2013, y teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente (smlv) para este año quedó en $589.500, la tarifa para las empresas y cooperativas que prestan servicios de vigilancia para el sector comercial e industrial y del Estado, será de 8.8 (smlv) y para las que lo hagan en sectores residenciales será de 8.6 (smlv). En el documento emitido por la Entidad, se precisan temas como los servicios adicionales a los contemplados en las tarifas; la vigencia de las licencias cuando el servicio de vigilancia y seguridad privada sea renovado; los servicios de seguridad que requieran algún tipo de especialidad; los acuerdos colusorios; los protocolos operativos; las modificaciones de algunos trámites existentes en la Administración Pública y el Manual de Doctrina Versión 3.0 (el cual se puede descargar en www.supervigilancia.gov.co) donde se encuentra contemplada la normatividad. Cuando los contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, estos deberán ser cotizados por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrecerán a precios o valores reales y del mercado.
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