Teams Foods no impidió registro en la SIC
Al cuadrilátero asistieron en dos oportunidades. En el primer asalto, la empresa opositora Teams Foods Colombia se adelantó y con un par de maniobras puso a temblar la decisión del referí, en este caso, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria.
Con un documento lleno razones para negar la solicitud, Teams Foods, a través de su apoderado defensor, argumentó que la marca solicitada carecía de total distinción, ya que sus productos en el mercado tenían una gran semejanza.
“En ese sentido, la marca “Aceite de Oliva Virgen” resulta genérica y descriptiva, pues indica claramente qué es el producto y cómo es. En cuanto al gráfico, éste no es lo suficientemente distintivo como para dotar al signo de distintividad”, señaló Teams Foods.
Y de esta manera, la Superintendencia concretó abrir un segundo asalto, donde sostuvo que para dar un veredicto final se tendría que analizar, mediante un cotejo marcario, la marca que pretendía ser registrada.
A su vez, Solar Jiennense Sociedad Limitada, empresa solicitante, se levantó del primer encuentro y buscó, en este último, sacar provecho. Y fue justamente cuando por medio de un gráfico presentado ante la SIC le dio vuelta al proceso y puso las apuestas a su favor.
Por este motivo, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, notificó que bajo la premisa de distintividad se analizarían las marcas enfrentadas.
Así mismo indicó que por medio del Código de Procesamiento Administrativo, la Superintendencia fijaría el análisis gráfico, fonético y ortográfico para dar un veredicto final y alzar la mano del ganador.
Tras recoger la pruebas del estudio marcario , Solar Jiennense pudo adelantarse en el encuentro y dar un gancho final a su adversario. Mientras tanto, la SIC declaró que no existían, por ningún motivo, causales de irregistrabilidad que permitieran una posible confusión en el consumidor.
“El signo solicitado en el presente trámite administrativo no es genérico ni exclusivamente descriptivo, ya que si bien utiliza calificativos no indica de manera directa las características de los productos”, aseguró la Dirección de Signos Distintivos.
Para Édgar León Robayo, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, “la solicitud de registro contiene un elemento adicional como lo es el gráfico, el cual le otorga distintividad a este signo(...)”. Por esta razón “la decisión del despacho resulta ajustada a su derecho”, dijo.
Antecedentes
La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que al encontrarse infundados los argumentos de la empresa Team Foods Colombia no había impedimento para conceder el registro marcario solicitado. Sin embargo, ante el proceso, se tuvieron que analizar las marcas previamente registradas bajo el grupo 29 de la Clasificación Internacional de Niza para que de esta manera no se presentaran confusiones.
Las opinón
Iván Darío Rincón
Socio de Confianza Plena
“La composición marcaria incluye elementos totalmente descriptivos y comunes en el producto que se que se quiere identificar, por lo que no debería concederse su uso exclusivo”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp