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  • Geraldine Romero

viernes, 20 de febrero de 2015

Las reacciones de desacuerdo  por parte de las empresas opositoras no impidieron que la Superintendencia de  Industria y Comercio (SIC) aprobara el registro de S Salon Hits para identificar “preparaciones para el cuidado del cabello, colorantes; champús, acondicionadores, geles, tintes; productos domésticos para el cuidado  del cuerpo” y demás productos comprendidos en la clase 3 de  la Clasificación Internacional de Niza.

Tras la decisión de la SIC dada en agosto de 2014,  Productos  Químicos Panamericanos argumentó  en su defensa que había similitudes con  su marca Hit, que distingue detergentes, ya que  aunque los jabones y los cosméticos se podían considerar como productos de diferentes clases, existían detergentes con aplicación cosmética.

La empresa oponente añadió que la expresión Salon no debió ser parte  del estudio de comparación de marcas, pues lo que se destacaba del signo solicitante era  la palabra  Hits, que se asemejaba al  término Hit  y por lo tanto  el hecho de  tener  la letra “s” no era suficiente para otorgar distintividad.

Según los argumentos de  Químicos Panamericanos, el factor principal para  estar  en contra del registro de la marca radicó en que los detergentes eran  utilizados en  la industria  cosmética  con frecuencia  y  por esta  razón no tenía  fundamento legal  la resolución proferida por la Dirección de signos distintivos.

Carlos Carvajal, Asociado de Brigard & Castro,  afirmó que   aunque  los productos  se  encuentran ubicados en la misma clase tercera (3ra)  de la Clasificación Internacional de Niza, tal circunstancia no implica, necesaria  e inevitablemente la existencia de relaciones de conexidad competitiva, pues esto no puede determinar riesgo de confusión en el  mercado, incluso cuando las marcas utilizadas para  dichos productos presentan semejanzas en su composición estructural.

En respuesta  a los argumentos  de   Químicos Panamericanos, la  Delegatura de Propiedad Industrial expresó que no existía relación  alguna entre los productos comparados, pues  al tener  finalidades diferentes  las necesidades que satisfacían los productos diferían y  por ende la posibilidad de  complemento  entre los signos en conflicto era nula.

Adicionalmente, señaló que estaban orientados a un público distinto, en canales de comercialización y publicidad independientes  y  por tal motivo un consumidor que se encontrara  frente a cualquiera de las marcas  estaba  en la posibilidad de individualizar  los productos y  reconocer su origen empresarial. Fue  así como la  SIC refutó los sustentos de las opositoras y descartó  algún riesgo de  asociación.

Helena Camargo, Socia  de Posse Herrera Ruiz dice  que se  encuentran casos en los cuales se acepta la coexistencia en el mercado  y que  aunque  el registro de  marcas  puede  ser confundible, se  debe  tener  en cuenta que   amparan productos o  servicios que no tienen relación competitiva,  a pesar de estar en la misma  clase. Siendo este el caso de los productos de belleza  y los detergentes.

Además concluye  que los criterios utilizados por la SIC tales como: tipo de canales de comercialización empleados, los medios de  publicidad y difusión y la  relación o vinculación entre los productos o servicios son los que  determinan  si tienen uso  conjunto o complementario.

Antecedentes
En marzo de 2000, la familia Colomer,  en  conjunto  con  la sociedad de inversionistas CVC, compró a nivel  mundial el negocio de Productos Profesionales de Revlon Consumer Products Corporation. De  esta  adquisición nació una nueva empresa: The Colomer Group.

La compañía evidenció su crecimiento  rápidamente con la apertura de diferentes subsidiarias y la adquisición de negocios. En  2002 agregó a su portafolio la marca Abba.

Luego  en  2004  compró la Cadena de Salones Art & Science, con sede central en Chicago (USA) y posteriormente  abrió  las subsidiarias  Colomer en Perú, Suecia y Rusia donde ha tenido un amplio crecimiento.

Las opiniones

Carlos Carvajal
Asociado de Brigard & Castro

“La distinta naturaleza de las clases internacionales determina la necesidad de adelantar un minucioso examen, caso por caso, para concluir o excluir la existencia de relación entre los productos respectivos”.

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz Abogados

“El hecho de que los productos o servicios estén en la misma clase de Niza no implica que existe relación competitiva entre ellos. Deben evaluarse criterios como: el tipo de canales de comercialización”.

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