19 de enero de 2025
Suscribirse


19 de enero de 2025
Suscribirse
Actualidad

The Glad Products Company demandó a la Superindustria por otorgar singno SP

29 de enero de 2013

Ana María Bedoya Jiménez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una vez que la Superintendencia de Industria y Comercio decidió otorgar la marca ‘SP’ a Carlos Julio Daza, la sociedad The Glad Products Company demandó la resolución ante el Consejo de Estado por considerar que dicho signo es confundible con su marca denominativa ‘SPT’.

Este pleito inició el 31 de mayo de 2005 cuando Daza solicitó el registro de la marca ‘SP’ para distinguir los productos de la clase cuatro de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, aceites y grasas industriales lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo entre otros. Sin embargo, The Glad Products presentó oposición con el fin de desvirtuar el registro marcario.

En esta medida, la jefe de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución No. 14133 de 31 de mayo de 2006, resolvió declarar infundada la oposición presentada por The Glad Products.

Al respecto, el solicitante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicha decisión. Posteriormente, la Oficina de Signos Distintivos confirmó la resolución.

Sin embargo, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la Superindustria, resolvió declarar infundada la oposición y otorgar la marca ‘SP’ a Daza Vargas.

Posteriormente, al recibir la demanda de The Glad Products Company, el Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial del Tribunal de la Comunidad Andina frente al tema.

El fundamento de la demanda se basa en la marca ‘STP’ registradas para las clases uno y cuatro. Indicaron que el análisis de registrabilidad se debió realizar teniendo en cuenta las marcas existentes.

“La conexión competitiva entre los productos que amparan los signos en conflicto es evidente, ya que cubre productos de la misma clase cuatro. La Superintendencia de Industria y Comercio no tuvo en cuenta esto, quedando viciada su decisión”, argumentó la demandante.

A su turno, la Superindustria no contestó la demanda ante el Consejo de Estado.

En su interpretación, la Comunidad Andina explicó que la comparación el signo mixto SP y la marca denominativa STP, es necesario abordar el tema de la comparación entre signos denominativos y mixtos.

Así mismo el Tribunal de la Comunidad Andina aclaró que los signos denominativos se conforman por una o más letras, números, palabras, que componen un todo pronunciable dotado de significado conceptual.

“Las palabras pueden provenir del idioma español o de uno extranjero, como de la inventiva de su creador, es decir, de la fantasía. Cabe indicar que la denominación permite al consumidor solicitar el producto o servicio a través de la palabra, que impacta y permanece en la mente del consumidor”, agregó.

Por otro lado, enfatizó que el signo mixto se conforma por un elemento denominativo y uno gráfico.

De este modo, recomendó al juez consultante que deberá determinar el elemento característico del signo mixto y, posteriormente, proceder al cotejo de los signos en conflicto.

“La Corte consultante debe establecer el riesgo de confusión que pudiera existir entre el signo SP y STP”, concluyó.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA