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  • Ana María Bedoya Jiménez

domingo, 25 de noviembre de 2012

Es muy común que en la Superintendencia de Industria y Comercio estén enfrentadas las multinacionales con empresas pequeñas, en donde el ganador se mide por sus argumentos jurídicos y no por el tamaño de su empresa.

Así lo hizo saber  la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde aclaró que  la Dirección de Dignos Distintivos y la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, no hace ninguna distinción en lo que podría ser un enfrentamiento entre una multinacional y una empresa pequeña.

“Para efectos de resolver un recurso, nosotros nos acogemos a los principios que establece la decisión 486 en materia de exámenes de confundibilidad y si existe una marca que está registrada por un tercero y que genere confusión, procedemos a negarla”, explicó.

Así mismo agregó que si llega una multinacional y encuentra que hay un colombiano que tiene una marca registrada “nosotros no tenemos otra vía que negársela al grande, porque los derechos son territoriales y en ese momento prevalecen los derechos adquiridos por ese solicitante aquí en Colombia”.

Al respecto, GianCarlo Marcenaro, ex superintendente de propiedad industrial de la Superindustria, aseguró que el tema del tamaño de la empresa  no tiene ninguna relevancia para tomar una decisión sobre si se acepta o no un registro marcario.

“El estudio se basa exclusivamente en la situación y en argumentos jurídicos, No es raro encontrar casos en, los cuales una empresa pequeña le gana a una multinacional, eso no depende del tamaño de la empresa”, agregó.  Además, llamó la atención de los empresarios para que no les dé miedo enfrentarse a una empresa grande por una marca, “hay empresarios que dicen que la SIC se deja influenciar por la importancia de la empresa, cuando eso no es cierto”, aclaró.

Google vs Procatex
La multinacional Google Inc,  solicitó el registro de la marca Google para distinguir los productos amparados en la Clase 25. A dicha petición , la firma antioqueña Procatex Ltda presentó su aposición, debido a que cuentan con el registro del signo Google con anterioridad. SIn embargo, la Superindustria decidió cancelar la marca de Procatex. Ante el hecho, la compañía presentó demanda de nulidad al Consejo de Estado.

Lafrancol vs Cuidamed
La sociedad Ciudamed S.A.S., solicitó el registro de la marca mixta ‘Ciudamed’ para distinguir servicios de la clase 44. Ante la petición, Laboratorios Franco Colombiano, Lafrancol S.A., presentó oposición justificando que su signo previamente registrado, ‘Cuidarte’  ’ (con vigencia hasta el 2020), podría generar riesgo de confundibilidad. No obstante, la SIC declaró infundada la oposición y concedió la marca solicitada.

Meals de Colombia vs Grand Helado
La sociedad Meals de Colombia S.A. demandó ante el Consejo de Estado la decisión de la Superindustria de conceder el registro de la marca ‘GranHelado’ por considerar que es confundible con su marca registrada ‘Crem Helado’. El ente de control resolvió declarar nulidad de las resoluciones que otorgaban el registro y ordenó a la SIC cancelar dicho signo. El 3 de agosto de 2005, la sociedad Grand Helado Ltda solicitó el registro del signo.

Prada vs Praga
A pesar de ser reconocida en el mundo del diseño, la firma italiana Prada, se ha visto inmersa en una larga disputa legal contra la decisión de la Superindustria de otorgar la marca Praga a persona natural. Este caso se remonta al año 2005 desde que Luz Mery Mesa López, solicitó el registro (Praga) para distinguir productos de la clase 25. Desde ese momento la italiana interpuso los recursos para lograr sacarla del mercado  

Cicatricure vs Cicatriplus
En octubre del año pasado, Laboratorios Merey Ltda., solicitó el registro de ‘Cicatriplus’  para comercializar productos cosméticos. Al proceso se opuso Genoma Lab por posible riesgo de confusión con su marca Cicatricure, registrada en la clase 3 y vigente hasta 30 enero de 2019. Sin embargo, la Superindustria declaró infundada su oposición y concedió la marca solicitada al argumentar que no hay riesgo de confusión.

FDS vs RDS
La Superindustria negó el registro de RDS de persona natural porque genera confusión con l marca Fuera de Serie, FDS de la compañía norteaméricana Valmark S.A porque cumplía los mismos canales de comercialización de FDS. L a marca fue solicitada por Mauricio de Jesus Cristancho León, el 2 de diciembre de 2010 con el propósito de distinguir productos de la clase 25 ( vestidos, calzado y sombrería).

Yahoo vs Yajuu
Esta grande compañía ha tenido muchas dificultades para registrar su marca en la clase 30 por la existencia del signo Yajuu. La disputa por el registro se remonta al 21 de diciembre de 2011, fecha en la cual la multinacional solicitó el registro del signo. Tras conocer la petición, la compañía manizaleña, Super de Alimentos presento su oposición bajo el argumento de que Yahoo, tenía similitudes de tipo ortográfico y fonético con su marca de caramelo Yajuu. Al evaluar la situación, la Superindustria validó la oposición ya que encontró que las marcas presentaban confusión de tipo fonético, ya que proporcionan un sonido idéntico al momento de pronunciarlos.

Mcdonalds vs Guisamac
La Superindustria declaró infundada la oposición de la compañía Mc Donalds International Property al registro de la marca mixta Guisa MAC de Manufacturas Alimenticias Colombianas Ltda. Según Mc Donalds,  esta marca generaría confusión con su signo Big Mac.  Al estudiar la oposición, la SIC encontró que en los signos nominativos, conformados por las expresiones Big Max y MC, estaba el punto de discusión de la marca mixta. Las marcas de Mc Donalds están registradas en las clases 30 y 29, a través de los certificados 113203 y 400825 respectivamente. De este modo, la Superindustria determinó que no se evidenciaron semejanzas de orden fonético, ortográfico y visual, “ los elementos que se observaron en conjunto revisten de la distintividad necesaria para que puedan coexistir de forma pacífica en el mercado”.

Studio F vs Wxtudio
La sociedad Studio F International Fashion S.A, Studio F S.A no logró frenar el registro del signo solicitado por personal natural, W Xtudio Jean. La sociedad opositora había argumentado que el aspecto ideológico y las similitud entre las marcas, confundirá fácilmente al consumidor. Además, resaltó que los productos se destinan a la misma finalidad, y guardan conexión. Sin embargo, la SIC declaró infundada su oposición.

Discovery Channel vs Discovery
La SIC negó el registro de la marca Discovery Channel de la sociedad Discovery Comunications LLC, por considerar que podría generar riesgo de confusión en el mercado con el registro mixto Discover de la sociedad JEN S.A. Este proceso se encuentra bajo el Expediente 09 005440. La empresa dueña de la marca Discover, presentó su oposición por considerar que podría perder distintividad en el mercado, en caso de que se aprobara.
 

Las opiniones

Pablo Felipe Robledo
Superintendente de industria y comercio

La SIC no hace ninguna distinción entre una multinacional y una empresa pequeña. Para efectos de resolver un recurso, nosotros nos acogemos a los principios que establece la decisión 486.

Giancarlo Marcenaro
Exsuperintendente propiedad industrial

Las empresas pequeñas no deben tener miedo de enfrentarse a las multinacionales. En la SIC el tema del tamaño no tiene ninguna relevancia para tomar una decisión, lo importante son los argumentos jurídicos.
 

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