Tribunal de Cundinamarca emitió fallo que protege mínimo vital de persona con discapacidad
La sala reconoció que por su condición, y debido a que su padre era un Policía retirado, se le debe reconocer 50% de la asignación mensual de su pensión
04 de julio de 2025
La sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón, emitió un fallo en el que protegió el derecho a la seguridad social y mínimo vital del hijo de un Policía retirado, que ya falleció, pues fue declarado como interdicto por discapacidad mental absoluta desde su nacimiento.
La sala reconoció que por su condición, y debido a que su padre es un Policía retirado, se le debe ser reconocido 50% de la asignación mensual que le llega a su progenitor.
En el fallo, el tribunal ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Casur, anular la entrega de la totalidad de la pensión de José Joaquín Montenegro Guerrero, extinto sargento viceprimero de la institución, a su pareja y conceder el valor mencionado a Edgar Guillermo Montenegro Rodríguez, su hijo.
En su análisis, la sala comprobó que Rodríguez dependía económica y emocionalmente de su padre, con quien convivió hasta su fallecimiento en 2008. Por ello, y luego del tedioso proceso de defensa que llevó a cabo Gloria Matilde Montenegro Rodríguez, hermana del fallecido, el tribunal decidió acceder a esta protección.
En el fallo, el tribunal también ordenó el pago retroactivo de las mesadas pensionales desde el fallecimiento del padre, descontando lo ya pagado por concepto de una tutela anterior.
"Dispone que la beneficiaria que venía recibiendo el 100% de la prestación, la señora Reina del Carmen Gómez Jiménez, reintegre la porción correspondiente al demandante", señaló.
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