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  • Alexis Posso

viernes, 12 de julio de 2019

La norma abolida establecía que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.

La Corte Constitucional a través de su Sala Plena retiró un artículo del Código Especial de Policía, el cual permitía a los agentes públicos desconectar, sin una orden judicial, las fuentes de ruido que pudieran perturbar a vecinos, incluso cuando estas estuvieran dentro de una vivienda.

El Tribunal aprobó los argumentos del demandante pues consideraba que este artículo violaba los derechos de las personas, concretamente a la privacidad. De ahora en adelante, los uniformados no podrán ingresar a propiedad privada sin una orden.

La norma abolida establecía que “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.

En este sentido el demandante del articulado manifestó que con este inciso vigente se abría una laguna que le permitía a los agentes de Policía ingresar a cualquier inmueble sin previa autorización judicial pues no establecía “un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.

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