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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 23 de mayo de 2023

El exmandatario ha reiterado su inocencia y que, aunque su celular recibió más de 20.000 interceptaciones, nunca le encontraron nada

Para este próximo 23 y 24 de mayo, el juez 41 penal decidirá si acoge o no la solicitud de preclusión a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez en la investigación por la presunta manipulación de testigos.

El juez se pronunciará luego de analizar los argumentos de la Fiscalía. Quienes están respaldando al expresidente Uribe son sus abogados Jaime Granados y Jaime Lombana.

En oposición al exmandatario se encuentran el exfiscal General Eduardo Montealegre, el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, el senador Iván Cepeda y Miguel Ángel del Río, abogado de Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, uno de los principales testigos contra Uribe.

El exmandatario ha reiterado su inocencia en el proceso y que, aunque su celular recibió más de 20.000 interceptaciones en 30 días, nunca le encontraron nada y no existe una sola prueba de las presuntas irregularidades con testigos.

"En este proceso no hay una sola evidencia, no hay un solo indicio, una sola inferencia, como dicen los tratadistas del derecho penal, que pueda decir que yo condicionaba la declaración de algunos de los testigos, no hay una sola prueba. No hay nada de donde se pueda inferir que yo ofrecí beneficios”, expresó Uribe.

Uribe aseguró que en el caso de los giros al exparamilitar Carlos Enrique Vélez, se enteró tarde de los hechos que fueron por razones humanitarias, pero que en su pensamiento no habría estado de acuerdo porque estas acciones se podían mal interpretar.

Además ha insitido en que ha sido muy cuidadoso con la verdad y que lo único que le interesa es la verdad, la ley y la transparencia. No obstante, los abogados de las víctimas aseguran que la Fiscalía no investigó a profundidad ni tuvo en cuenta las evidencias recopiladas por la Corte Suprema de Justicia.

Esto mismo lo apoyo el exfiscal Montealegre quien aseguró que “el ejercicio del fiscal no alcanzó el grado de corroboración de certeza que exigen los estándares probatorios. Por ende, no puede prosperar la preclusió. La actuación probatoria realizada con posterioridad a la negativa de la preclusión debe ser excluida y declarada inválida”.

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