Una figura jurídica inoperante
La nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo -Ley 1450 de 2011- introdujo unas modificaciones a la normatividad del contrato de estabilidad jurídica, que versan en un nuevo concepto de nueva inversión y del mecanismo para la fijación del precio - prima- del mencionado contrato. Ahora bien, dichas modificaciones hacen que la figura de los contratos de estabilidad jurídica sea inoperante hoy en día. Lo anterior obedece, en nuestro criterio, a dos razones legales fundamentales.
La primera consiste en que el nuevo concepto de nueva inversión solamente reconozca como inversiones susceptibles de protección aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, es decir, que el inversionista no puede explotar económicamente su proyecto de inversión antes de la suscripción de dicho contrato con la Nación.
Cabe recordar que el término de todo el procedimiento que debe surtir la solicitud de celebración de los mencionados contratos para su aprobación según el Decreto No. 2950 de 2005, es de aproximadamente 75 días hábiles.
Sin embargo, en la práctica, el dicho término no se cumple, puesto que el Comité de Estabilidad Jurídica se toma hasta un poco más de un año para adoptar la decisión de aprobación.
Así las cosas, el inversionista que pretenda la protección de su inversión bajo esta figura debe esperar un tiempo considerable para poder iniciar la explotación económica de su proyecto y, por ende, obtener el retorno de su inversión, lo cual ciertamente no es compatible con la dinámica actual del mundo de los negocios, desincentivando la utilización de este mecanismo.
La segunda consiste en que la nueva Ley sujetó la fijación de la prima de estos contratos de acuerdo a un método que establezca el Ministerio Hacienda y Crédito Público.
Para el efecto, el Ministerio tuvo hasta el 17 de septiembre de 2011, sin embargo, dicho método no se ha expedido a la fecha. En consecuencia y por virtud de la omisión anterior, actualmente, el Ministerio no tiene competencia para establecer dicho método, puesto que el término legal para su establecimiento caducó.
En ese sentido, si el Ministerio establece dicho método mediante acto administrativo, pese a gozar de la presunción de legalidad, estaría viciada de nulidad por extemporaneidad en su expedición, siendo susceptible de una demanda ante la jurisdicción, lo cual complicaría aún más el panorama actual.
No obstante, en principio, este problema tendría una solución, la cual consiste en que sea el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria quien establezca dicho método.
Finalmente, recientemente, el Comité de Estabilidad Jurídica no está aprobando las solicitudes de celebración de este tipo de contratos.
De acuerdo con loanteriormente expuesto, sería recomendable analizar nuevamente la regulación que existe de los contratos de estabilidad jurídica y la política gubernamental frente a este mecanismo a fin de que sea un instrumento accesible, real y efectivo que permita atraer y promover nuevas inversiones el país.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp