Unisabaneta se registró pese a Unisabana
La sabana de Bogotá y el municipio de Sabaneta, Antioquia, separados por kilómetros de distancia, se enfrentaron cuando la Corporación Universitaria de Sabaneta solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el signo Unisabaneta, al que se opuso la Universidad de la Sabana.
La Universidad, con 35 años de trayectoria, argumentó que Unisabaneta no es registrable por ser confundible en su totalidad con su signo previamente registrado, así como está explicado en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
De acuerdo con dicho artículo, un signo no podrá registrarse si “afecta indebidamente los derechos de terceros, especialmente cuando sean idénticos o se asemejen con una marca registrada para los mismos productos”. Basándose en lo anterior, la institución opositora consideró que el signo registrado por la Corporación Universitaria de Sabaneta, además de ser similar, pretende diferenciar servicios parecidos a los de esta, toda vez que en la resolución 68522 se estableció que Unisabaneta distinguiría “educación; formación; actividades deportivas y culturales”.
Mauricio Pinzón, apoderado de la institución ubicada en Chía, argumentó ante la SIC que Unisabaneta “es casi idéntica a la marca registrada de mi representada. Por tal motivo, el público consumidor interpretará que se trata de la misma marca y/o que ambos son identifican servicios de mi cliente”.
La SIC declaró infundada la oposición y posterior apelación de La Sabana y explicó que, luego de revisar el caso y comparar los dos signos distintivos del mismo, llegó a la conclusión que estos no son similarmente confundibles.
El primer hecho que analizó esta institución para argumentar su decisión final es el prefijo ‘UNI’. El superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, determinó que dicha partícula es evocativa y de uso común para servicios de educación: la clase 41 de Niza, “al hacer referencia al término universidad, por ende la distintividad de los signos recaerá sobre los elementos adicionales a dicho término.
Pinzón agregó que ambos signos distintivos comparten similitudes ortográficas. La SIC dijo que las marcas hacen referencia a denominaciones y espacios geográficos diferentes, “aún existiendo alguna semejanza gramatical”.
Por su parte, Javier Delgadillo, abogado especializado en propiedad industrial de Q&D Abogados, explicó que la decisión puede ser controversial porque las marcas comparten prácticamente la misma denominación con una variación menor en su terminación.
Aunque el principal argumento de la Sabana es que los usuarios podrían llegar a confundir los servicios de ambas instituciones, la SIC terminó por concluir que esto no sería posible, porque estos no comparten similitud. Por su parte, Delgadillo explicó que los servicios educativos implican un grado alto de atención por parte del consumidor, lo que podría atenuar el riesgo de confusión.
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