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martes, 22 de mayo de 2012

Entre los retos que implica la técnica de su desarrollo se pueden mencionar los tiempos de las diferentes etapas industriales que resultan ser más extensos para poder identificar el yacimiento mediante trabajos de sísmica, perforación de pozos, geofísica y geoquímica.

La necesidad de efectuar programas pilotos de perforación y para probar la producción, la planeación y construcción de infraestructura de transporte, de las instalaciones de producción y de las perforaciones y, finalmente, el desarrollo del recurso.

Para aprovechar el recurso no convencional es necesario que se cumplan elementos fundamentales que tienen que ver con las condiciones del subsuelo, en cuanto a volúmenes y posibilidad técnica y comercial de su desarrollo, y condiciones del entorno de los proyectos tales como términos fiscales convenientes, plazos propicios, estabilidad en las reglas contractuales y fiscales, y regulación que facilite la operación industrial, atendiendo a las especiales exigencias técnicas, de riesgo y de capital necesarios.

En cuanto al uso del agua para la construcción de instalaciones, la perforación de pozos y el fracturamiento de las rocas, es necesario contar con los permisos tanto para captarlo de las fuentes naturales como para devolverlo al ambiente previo tratamiento adecuado en condiciones aceptables, teniendo en cuenta las experiencias que ofrecen otros países por el cuestionado fracturamiento hidráulico.

Está próximo a ser expedido el reglamento con las normas técnicas de exploración y producción, así como las exigencia ambientales, lo cual se complementará a las condiciones en materia de regalías ya definidas por la ley y las condiciones contractuales que recientemente definió la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante las minutas de los contratos de evaluación técnica y de exploración y producción.

Entre los principales elementos de los contratos de la ANH conviene mencionar que se obliga a quien esté habilitado para explorar y explotar hidrocarburos no convencionales a realizar operaciones de exploración, evaluación, desarrollo y producción de convencionales, en caso que encuentre prospectividad de éstos.

Igualmente se estableció que el período de exploración será de 9 años, no de 6 como corresponde a los convencionales, dividido en tres fases de 36 meses cada una, no hay obligación e devolver áreas y se incluye un programa llamado de Confirmación Exploratoria que tiene como finalidad confirmar la existencia del yacimiento mediante la perforación de por lo menso 4 pozos exploratorios y el diseño del programa de registros, de estimulación y completamiento de los pozos. El programa exploratorio posterior que deberá presentar el contratista a consideración de la ANH deberá incluir la perforación de 2 pozos exploratorios para cada fase de 18 meses, en lugar de solo un pozo A-3 que es obligatorio para los convencionales. Se dispuso de un precio base de referencia de US$81 para hidrocarburos líquidos para la aplicación del Derecho Económico por Precios Altos, lo cual representa una menor carga para el inversionista frente al mismo derecho que se causa para convencionales. El plazo para dar aviso del descubrimiento ya no está marcado por la finalización del pozo como en los convencionales, sino por una serie de hechos que incluyen el completamiento de varios pozos horizontales, y haber entrado en fase de fracturamiento con específicas condiciones técnicas de distancia y de pruebas particulares de cada reservorio. Para la prórroga del período de producción, el contratista debe demostrar la perforación de al menos 4 pozos de desarrollo en cada año calendario anterior y deberá aceptar la entrega del 5% adicional de la producción en favor de la ANH.

Carlos Mantilla McCormick

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