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sábado, 3 de diciembre de 2022

Diez años atrás el congresista Iván Cepeda Castro y otras personas de su misma corriente de pensamiento, iniciaron una acción popular solicitando la protección de los derechos colectivos al goce del ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad públicas, para que se suspendiera la radicación de solicitudes de concesión minera, o lo que comúnmente se denomina moratoria minera.

Para ellos, la forma como se otorgan títulos mineros en Colombia no es la adecuada, por deficiencias de las autoridades en su gestión y de la normativa colombiana.
El pasado 4 de agosto el Consejo de Estado dictó sentencia amparando los derechos de los accionantes y el 29 de septiembre pasado absolvió dudas de las entidades demandadas sobre el alcance de las decisiones allí adoptadas.

Con fundamento en dicha decisión del alto tribunal de lo contencioso administrativo, la Agencia Nacional de Minería a través de la resolución VCT No. 545 del 25 de octubre de 2022 decidió acoger y acatar el fallo del H. Consejo de Estado, suspendiendo la “funcionalidad” para radicar solicitud de propuesta de contrato de concesión y radicar solicitud de contrato de concesión con requisitos diferenciales, a través del Sistema Integral de Gestión Minera también conocido como la plataforma Anna Minería.

De otra parte, en el documento denominado Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” se propone promover y priorizar la extracción y comercialización formal de minerales estratégicos como oro, níquel, cobalto, litio, tierras raras entre otros, necesarios para la transición energética. Igualmente avanzar en la formalización de mineros ancestrales. Nada de esto se podrá hacer si no se otorgan concesiones mineras, en los próximos años.

Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, el Mads y el Minenergía así como la ANM, deben aplicar los artículos 16, 34, 36, 53, 270, 271, 273 y 274 del Código de Minas con base en los lineamientos de las sentencias de la Corte Constitucional Nos. C-339 de 2022, C-443 de 2009 y C 389 de 2016.

Se dieron dos (2) años para que las autoridades mineras y ambientales hagan una relación de las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al Sinap (Reservas de ley 2 de 1959, cuencas hidrográficas de manejo especial, reservas productoras y protectoras productoras, reservas de los recursos naturales, humedales Ramsar y no Ramsar, páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos, arrecifes de coral, pastos marinos y manglares y zonas no compatibles con minería de la Sabana de Bogotá). Actualizar las zonas excluibles y restringidas que reporta Anna Minería con base en la información anterior. Cumplir con los compromisos de la política pública para el Sinap del Conpes 4050 de 2021.

Ajustar en un término de dos (2) años la plataforma Anna Minería para tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros. Elaborar un documento de diagnóstico y caracterización de las problemáticas mineras identificadas por la sentencia y elaborar un inventario de pasivos ambientales mineros o PAM. Adoptar un plan preventivo y correctivo para corregir las tres problemáticas enunciadas, para lo cual tendrán cinco (5) años. Finalmente, es importante señalar que el Consejo de Estado, a pesar de haber ordenado todo lo anterior, consideró que una moratoria minera no resolvería los problemas, y por ello, no la ordenó.

Esa fue la razón por la cual la Procuraduría General de la Nación, ofició a la ANM con un llamado de atención, pidiéndole que reconsiderara su decisión de suspender la radicación de solicitudes y, por ende, la garantía al derecho de petición de interesados en propuestas de contrato e interesados en formalización minera. Veremos qué decide la ANM sobre el particular, frente a los retos que enfrenta.