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sábado, 23 de julio de 2022

En Colombia entrará a regir a partir del 2022 la Resolución 810 del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta nueva normativa establece y reglamenta los nuevos requisitos de etiquetado nutricional y frontal que debe cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

Dicha Resolución tendrá serias repercusiones y consecuencias para la industria alimenticia y ya ha generado inquietudes, dudas y preocupaciones en el sector, pues representará un cambio en la normativa de etiquetado vigente para la comercialización de alimentos.

Sin embargo, la Resolución establece una serie de etapas progresivas, e instaura ciertas fechas diferentes para la publicación, entrega en vigencia, entrada en vigor y vinculatoriedad de sus disposiciones. Este artículo pretende aclarar los términos y la vinculatoriedad de la Resolución para mayor claridad en su cumplimiento y tranquilidad en la industria alimenticia.

La Resolución contiene los siguientes escenarios: primero, la fecha de publicación de la Resolución como acto administrativo (fecha en que entra en vigencia); segundo, la entrada en rigor de la Resolución (fecha en que comienza a ser vinculante), y tercero, el plazo previsto para cumplir las obligaciones derivadas de la norma. Con respecto a la primera fecha, la ley establece que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial. Con respecto a la segunda fecha, la vigencia de las normas jurídicas alude a su obligatoriedad, es decir, a la aptitud que tienen aquellas para generar un efecto vinculante. Así, el carácter obligatorio de los actos administrativos de contenido general se encuentra condicionado a que se haya surtido su publicación.

En el presente caso, aún después de su entrada en vigencia, ciertas disposiciones no comienzan a ser obligatorias, y en el momento en que comienzan a ser vinculantes, es cuando nos referimos a la tercera fecha.

La Resolución previó que sus disposiciones entrarían a regir a los 18 meses siguientes de la fecha de su publicación. Teniendo en cuenta que esta fue publicada el 16 de junio de 2021, se entiende que entrará a regir a partir del 16 de diciembre de 2022. Así, la fecha a partir de la cual los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y etiquetado frontal de advertencia, deberán ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador, será desde el 16 de junio de 2024, toda vez que el plazo previsto en la disposición, debe contarse a partir de la entrada en rigor de la referida resolución, lo cual ocurrirá el 16 de diciembre de 2022 y no de su entrada en vigencia que sería a partir del 16 de junio de 2021, atendiendo que en este caso la propia Resolución difirió su entrada en rigor.

En cuanto a los envases retornables, se otorga un plazo de cinco años para que se ajusten a las disposiciones previstas. Este se empezará a contar a partir del 16 de diciembre de 2022, pues sólo para esta última fecha se entiende que han transcurrido 18 meses contados desde la publicación de la Resolución.

Esto quiere decir que, desde el 16 de diciembre de 2027, los envases retornables deben estar ajustados a las exigencias previstas. Sin embargo, partir del 16 de diciembre de 2022 como medida transitoria el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o un sticker o en el envase secundario.