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OPINIÓN

Participación de intermediarios de valores del exterior en el mercado de valores colombiano

30 de enero de 2026

Alejandro Rojas Forero

Asociado Junior en Baker & McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (“URF”) publicó un proyecto de decreto cuyo objetivo es fortalecer y aumentar la competitividad del mercado de capitales, mediante ajustes regulatorios orientados a ampliar el acceso al mercado de valores y actualizar su infraestructura. Dentro de dichas modificaciones, se incluyó la posibilidad de que intermediarios de valores del exterior, que cumplan con ciertos estándares, puedan participar en el mercado de valores local.

Particularmente, este proyecto permite que los intermediarios de valores del exterior sean miembros de bolsas de valores vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) y puedan negociar a través de los sistemas de las bolsas de valores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (i) estar inscritos en el registro público de intermediarios autorizados o ser miembros de una bolsa de valores o de un sistema de negociación de valores internacionalmente reconocido, (ii) ser admitidos por la bolsa de valores local, (iii) aceptar los reglamentos y circulares de la bolsa y de la SFC, (iv) contar con la infraestructura y los recursos adecuados para la administración y control de riesgos, y (v) participar en las pruebas y programas implementados para verificar el funcionamiento de los sistemas y los planes de contingencia.

Uno de los aspectos relevantes a considerar respecto de este proyecto es que los intermediarios de valores del exterior no estarían sujetos al cumplimiento de los mismos requisitos regulatorios exigidos a las entidades locales que realizan las mismas actividades, pese a que competirían directamente con estas. Adicionalmente, los intermediarios de valores del exterior no estarían sometidos a la vigilancia directa de la SFC, ni tendrían la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. No obstante, el proyecto sí restringe el alcance de las operaciones que estas entidades podrían realizar, limitándolas a las operaciones de compra y venta de valores a través de los sistemas administrados por las bolsas de valores.

Por otro lado, el proyecto establece que las bolsas de valores vigiladas por la SFC deberán evaluar las solicitudes de admisión de estos intermediarios de valores del exterior, lo cual deberá ser desarrollado y regulado en los respectivos reglamentos de las bolsas. Para tal efecto, dichos reglamentos deberán contemplar la verificación de que el intermediario de valores del exterior se encuentre supervisado por una autoridad competente en su jurisdicción de origen que resulte equivalente a la SFC, que cumpla con los requisitos prudenciales y de idoneidad exigidos en su respectiva jurisdicción, y que dicha autoridad haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión que permitan una adecuada supervisión coordinada.

Teniendo en cuenta la cantidad de acuerdos de cooperación internacional que la SFC ha suscrito hasta la fecha, valdría la pena evaluar si esta regulación lograría cumplir efectivamente su objetivo de aumentar el número de inversionistas, mejorar la calidad del mercado, incrementar la eficiencia en la formación de precios y la liquidez del mercado local de manera significativa, y si dicho impacto justifica los posibles efectos adversos que podría generar sobre las entidades locales que realizan las mismas actividades que podrán desarrollar los intermediarios de valores del exterior.

En todo caso, vale la pena mencionar que el proyecto también abre nuevas oportunidades para las sociedades comisionistas de bolsa, quienes podrán realizar operaciones de intermediación en diferentes jurisdicciones, siempre que obtengan autorización previa y expresa de la autoridad de dicho país y que se mantengan vigentes los acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la SFC.

Esta propuesta podría generar beneficios en el mercado de valores local, pero a su vez podría causar efectos adversos no previstos en las entidades locales que actualmente realizan estas actividades que, en adelante, podrían ser desarrolladas por los intermediarios de valores del exterior, por lo cual se debe garantizar que las bolsas de valores cumplan con sus funciones, asegurando que dichos intermediarios cumplan con condiciones de idoneidad y solvencia adecuadas para realizar operaciones de intermediación en el mercado local.

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