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jueves, 29 de agosto de 2013

En otro intento por crear herramientas eficientes para generar suelo urbanizable a nivel nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Nacional 1478 de 12 de julio de 2013, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nacional 2181 de 2006” (en adelante el Decreto).

Con su expedición, las pretensiones del Ministerio son: (i) disminuir las dificultades de gestión administrativa a nivel municipal y/o distrital para la expedición de planes parciales; (ii) disminuir el exceso de trámites; (iii) encauzar adecuadamente los procesos de urbanización; y (iv) articular las disposiciones del Decreto Nacional 2181 de 2006, “Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística”, con las del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 
 
Los principales aspectos de este Decreto son: 
 
1. El interesado podrá, ya no deberá, solicitar a la autoridad competente información sobre las determinantes para la formulación del plan parcial. 
 
2. La autoridad competente deberá solicitar el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la siguiente determinante ambiental: la factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. Anteriormente, el interesado debía presentar la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.
 
3. La respuesta a la solicitud de determinantes, emitida por la autoridad competente, pasa de ser un acto administrativo, contra el cual procedían los recursos de la vía gubernativa, a ser un concepto sobre las determinantes del plan parcial, que servirá de base para su formulación, pero que no otorga derechos ni obligaciones al interesado. Así, se elimina la vigencia de doce meses, prevista en el parágrafo segundo del artículo 6 del Decreto Nacional 2181.
 
4. La autoridad competente que revisará el proyecto de plan parcial, para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, contará con un término de treinta días hábiles a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por otros treinta más, por una sola vez, so pena de que se entienda aprobado en los términos en que fue presentado, como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo. Este silencio administrativo positivo, como consecuencia a la omisión de la autoridad competente en el pronunciamiento sobre la viabilidad había sido incorporado en el Decreto Ley 019 de 2012.
 
5. Una vez la autoridad competente apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo, o como consecuencia del silencio administrativo, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, si se requiere, a efectos de que conjuntamente acuerden los asuntos exclusivamente ambientales. Para ello dispondrán de quince días hábiles prorrogables por un término igual.
 
La autoridad ambiental solo podrá presentar observaciones de carácter ambiental en relación con el ordenamiento territorial, técnicamente soportadas y con base en la normativa ambiental vigente. Estas podrán ser objetadas por la autoridad competente a través del recurso de reposición.
 
6. Cuando no se logre la concertación entre la autoridad competente y la autoridad ambiental competente, la primera procederá a archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que considere pertinentes y pueda solicitarle que reinicie el trámite de concertación ambiental.
 
De tratarse de planes parciales que desarrollen Macroproyectos de Interés Social Nacional, si la autoridad ambiental no se pronuncia definitivamente dentro del término de quince días hábiles, corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales. Para ello dispondrá de un término máximo e improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del recibo del respectivo expediente.
 
7. Una vez surtidas estas etapas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertación ambiental, de ser el caso, el alcalde municipal o distrital lo adoptará por decreto.