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sábado, 2 de marzo de 2019

La Ley 1943 de 2018 derogó expresamente el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 que establecía que los conceptos proferidos por la Dian constituían interpretación oficial para los funcionarios de la entidad y aunque no eran obligatorios para los contribuyentes, sí eran un criterio auxiliar de interpretación de la norma tributaria y la actuación surtida bajo su amparo no podía ser objetada por la administración.

En la ponencia final para primer debate de la Ley, se indicaba que esta derogatoria tenía por finalidad eliminar el carácter vinculante de los conceptos emitidos por la Dian para las autoridades tributarias, con el fin que estos al igual que los conceptos proferidos por las demás entidades constituyeran solamente criterio de orientación para quien realizara la consulta.

Sin embargo, en el texto definitivo aprobado en sesión plenaria el día 18 de diciembre de 2018, se incluyó un artículo nuevo con el aval del Gobierno según el cual los conceptos emitidos por la Dian constituyen doctrina oficial para los funcionarios de la administración y por lo tanto, tienen carácter obligatorio para ellos, consagrando una salvedad en el sentido que “los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley”.

En nuestra opinión, no se modificó el carácter obligatorio que desde 1995 han tenido los conceptos, por cuanto, el nuevo artículo que fue incluido, esto es, el 113, finalmente contempló de manera expresa que los funcionarios de la Dian están en la obligación de acatarlos.

La principal modificación que introduce la norma podría estar en que los contribuyentes solo pueden sustentar sus actuaciones con base en la Ley, sin embargo, esta precisión resulta redundante, pues lo cierto es que ni los contribuyentes, ni la Dian puede apartarse en sus actuaciones de lo establecido en la Ley, ya que tanto su doctrina oficial como sus actos deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Queremos llamar la atención en que los contribuyentes no están impedidos para invocar el concepto y exigir a los funcionarios su aplicación al caso concreto, y tampoco tienen restricción para consultar a la Dian quien no podrá negarse a responder; por lo tanto, la problemática radica en la falta de uniformidad de la doctrina de la Administración pues frente a conceptos abiertamente contradictorios, la pregunta es ¿cuál se puede exigir su cumplimiento obligatorio?

Téngase en cuenta que en todo caso los conceptos de la Dian resuelven problemas jurídicos con fundamento en la propia ley, aplicando los métodos de interpretación y evitan la anarquía e inseguridad jurídica en temas de alta complejidad como lo son los tributarios y aduaneros.

En síntesis, los conceptos emitidos por la Dian continúan teniendo el carácter de obligatorios para los funcionarios y nada impide a los contribuyentes invocarlos para que sean aplicados al caso que está siendo revisado por las autoridades. Lo que sí sería beneficioso en aras de la seguridad jurídica, es que los conceptos cumplan con el propósito de unificación doctrinal de los criterios interpretativos de la Ley y no generen confusión cuando se presentan posiciones opuestas.