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martes, 24 de julio de 2018

El espacio aéreo NAT HLA es una nueva denominación del espacio aéreo conocido anteriormente como el NAT Mnpsa (North Atlantic Minimum Navigational Performance Specifications Airspace).

El marco normativo de la operación de aeronaves en el espacio aéreo del Atlántico Norte está conformado por los anexos al Convenio de Chicago (1944), relevantes (anexos dos, seis y ocho), documentos Oaci 4444 (Pans/ATM), y 7030 (Procedimientos Suplementarios Regionales), AIPs estatales aplicables, los Notams actualizados, y el documento Oaci 007 (Manual de Operaciones del Espacio Aéreo del Atlántico Norte).

El documento Oaci 007 regula en detalle los siguientes temas: (i) autorización operacional y requisitos de sistemas de la aeronave para vuelos en el espacio aéreo NAT HLA; (ii) sistema de senderos organizados (OTS); (iii) otras rutas y estructura de rutas dentro o adyacentes al espacio aéreo NAT HLA; (iv) planificación del vuelo; (v) autorizaciones oceánicas del ATC ; (vi) procedimientos de reportes de posición y comunicaciones; (vii) aplicación de la técnica del número Mach; (viii) procedimientos de operación y operación de vuelo NAT HLA/MNPS; (ix) vuelo Rvsm en espacio aéreo NAT HLA; (x) servicios de vigilancia ATS en espacio aéreo NAT HLA; (xi) monitoreo de los sistemas de la aeronave y rendimiento de la tripulación; (xii) procedimientos en el evento de la degradación o falla del sistema de navegación; (xiii) procedimientos especiales para contingencias durante el vuelo; (xiv) listas de comprobación para pilotos operando en el espacio aéreo NAT HLA; (xv) contrarrestando la complacencia en la operación; (xvi) prevención de desvíos de la ruta como resultado de errores en la inserción de los puntos de ruta (waypoints); (xvii) orientación para los despachadores; y (xix) operaciones de vuelo por debajo del espacio aéreo NAT HLA.

Aquellas operaciones aéreas realizadas sobre espacio aéreo sometido a la soberanía de algún Estado, se rige por las normas del respectivo Estado, que, si es parte del convenio, incorporará por referencia las normas comunes sobre operaciones de vuelo. Para el espacio aéreo no sometido a soberanía, aplica en principio el artículo 12 del convenio y su desarrollo en el anexo dos “Reglamento del Aire”. El anexo seis regula, igualmente, las denominadas operaciones extendidas con respecto a los requisitos de equipo e instrumentos necesarios en las aeronaves.

La Oaci ha expedido el denominado Doc. Oaci 007, que suministra información para las aerolíneas, tripulantes de vuelo, despachadores de vuelo y otro personal relacionado con la planificación y ejecución de operaciones en o sobre el Espacio Aéreo Alto en el Atlántico Norte (North Atlantic High Level Airspace NAT HLA). Entre 1977 y febrero de 2016, el NAT HLA se denominaba “Mnps”. El referido manual también sirve de material de orientación a las autoridades aeronáuticas reglamentarias del régimen de aprobación, certificación, licenciamiento de aerolíneas, tripulantes y despachadores de vuelo.

En la operación de vuelos oceánicos e internacionales en general, la tripulación de vuelo de aeronaves con marca de nacionalidad colombiana o definidas según el RAC uno, tres y 20 como aeronaves colombianas, deben cumplir con los RAC, los Sarps de la Oaci y los reglamentos del Estado que sobrevuelan y en el que aterrizan. El RAC parte cuatro y RAC parte 91 específicamente prescribe la aplicación del anexo dos, que tiene fuerza obligatoria per sé, lo cual asegura que los estándares de la Oaci sean reglamentarios y aplicables en forma directa a aeronaves colombianas operando vuelos internacionales.