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miércoles, 12 de julio de 2023

A raíz de los recientes debates que se vienen dando, especialmente en los Estados Unidos, sobre el deber de los administradores de sociedades de considerar factores ESG en su gestión, parece oportuno hacer algunas consideraciones sobre el particular desde la perspectiva del derecho colombiano.

Como es bien sabido, en Colombia los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de una buena persona de negocios, que es la de un profesional experto en el manejo de los asuntos de la empresa . Este nivel de diligencia supone que los administradores tomen decisiones estratégicas y de negocios con arreglo a procedimientos idóneos, con información adecuada y suficiente.

No cabe duda de que en la actualidad algunos de los factores más determinantes del éxito o fracaso de una empresa y del valor de ésta, especialmente desde una perspectiva de largo plazo, son los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Para citar algunos ejemplos, es obvio que el valor de determinadas empresas puede verse disminuido por riesgos ambientales (piénsese en eventos climáticos extremos cada vez más frecuentes como huracanes, o los recientes incendios forestales en Canadá, o la prolongada sequía en el suroeste de los Estados Unidos), riesgos asociados a temas sociales como prácticas de trabajo forzado o trabajo infantil en la cadena de suministro, o riesgos de gobernanza derivados de la indebida implementación de políticas anticorrupción o de prevención de lavado de activos.

A la inversa, una empresa puede obtener mayores beneficios económicos si mediante un buen manejo ambiental puede reducir su consumo de energía, agua u otros insumos, si a través de buenas políticas de recursos humanos logra atraer, motivar y retener mejor talento que sus competidores, o si gracias a sus buenas prácticas de gobierno corporativo puede logara una mejor dirección sus asuntos, aún sin considerar incentivos objetivos y cuantificables que puedan ofrecer algunos financiadores o aseguradores a favor de aquellas empresas que cumplan con altos estándares ESG.

Como lo han señalado algunos autores, la consideración de factores o asuntos ESG no supone adherir a una regla o principio o a un conjunto de reglas o principios preestablecidos. Por el contrario, considerar factores ESG significa sopesar cuidadosamente un abanico de políticas, prácticas y riesgos teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada empresa, buscando generar valor de manera sostenible en el largo plazo.

Es evidente entonces que corresponde a los administradores como parte de sus deberes legales gestionar los riesgos y oportunidades en asuntos de ESG en la medida en que sean materiales para su empresa. No hacerlo, por el contrario, podría suponer una falta al deber de diligencia que podría resultar dañina y en algunos casos incluso catastrófica para la empresa.