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viernes, 31 de julio de 2015

A saber, los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, aún sin que ésta haya sido publicada o depositada. Sin embargo, es aconsejable protegerla a través del depósito, en especial cuando se desea explotarla económicamente. El creador intelectual goza de dos tipos de derechos, llamados morales y patrimoniales. También existen derechos conexos propios a los intérpretes y a otros titulares que participan en la difusión de la obra. 

¿Qué son los derechos morales? 

Corresponden a la facultad perpetua, inalienable e irrenunciable que tiene el autor frente a sus obras. En esta categoría se reconocen cinco derechos en conformidad con la Ley 23 de 1982: la paternidad, la integridad, el arrepentimiento, el inédito y la modificación.

El Derecho de paternidad: es el derecho que tiene el autor de reivindicar que él es el creador de la obra, ya sea publicando su obra de manera anónima o con su nombre. 

El Derecho al inédito: es la facultad del autor de determinar si dará a conocer su obra al público o no y de qué forma lo realizará. 

El Derecho de integridad: es la facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar  el honor y reputación del autor. 

El Derecho de arrepentimiento y modificación: consiste en la facultad de retirar la obra de circulación o modificarla. Es procedente aclarar que cuando se ejerce ésta prerrogativa deberá indemnizar los  perjuicios a terceros, en caso de ocasionarlos. 

Los derechos morales son personales al autor y no tienen límite en el tiempo. Sin embargo, a su muerte pasarán a sus derechohabientes por un término de 80 años. 

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Corresponden a la facultad del autor de controlar los distintos actos de explotación económica de sus obras. En virtud de la Decisión Andina 353 de 1991, estos son transferibles, ya sea mediante venta, donación, contrato u otras formas de enajenación. Son derechos renunciables, prescriptibles y expropiables y su duración es de máximo 80 años. 

El artículo 12 de la Ley 23 de 1982, dispone que el derecho patrimonial de autor, comprende las facultades de Reproducción, de Adaptación, de Distribución, de Transformación y  de Comunicación Pública (el cual gestiona Sayco). Estos pueden ser ampliados a cuantas formas de explotación existan, y cada uno de estos derechos se licencia de forma expresa. 

¿Qué son los derechos conexos?

Los derechos conexos tienen como fin proteger a las personas y entidades que contribuyen con la difusión y puesta a disposición de la obra al público. Estos derechos corresponden a los intérpretes o ejecutantes de la obra, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. 

Para concluir, es importante recordar que los derechos de Autor no pueden ser desconocidos ni vulnerados; debemos velar por su protección e incentivar la creación y la búsqueda de conocimiento en nuestro país.