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lunes, 29 de febrero de 2016

Todo lo anterior ha ocurrido debido a que las campañas publicitarias no respondían con las características que actualmente deben cumplir según lo que impone el ordenamiento jurídico colombiano.

La publicidad en el mercado constituye un elemento fundamental para conquistar consumidores, toda vez que además de otorgar la información necesaria para tomar decisiones de consumo, se constituye como una herramienta de persuasión para que adquieran los productos o servicios. 

De esta manera, los empresarios se posicionan en el mercado y dan a conocer sus prestaciones. Sin embargo, la publicidad significa simultáneamente una ventaja, en la medida en la que impulsa la competitividad, y un riesgo, puesto que se puede prestar para abusos por parte de los anunciantes, por tratarse de una relación con asimetría de la información. 

El mercado está compuesto por varios agentes que interactúan constantemente, por una parte los competidores, que constituyen la oferta de productos o servicios; y por la otra, los consumidores que hacen parte de la demanda, de manera son estos agentes y el propio mercado quienes pueden verse afectados por el contenido de las campañas publicitarias cuando aquellas no corresponden con la realidad. 

La Superintendencia de Industria y Comercio se ha erigido como la entidad encargada de la protección de estos, en esta medida, en el desarrollo sus funciones disciplinarias y judiciales ha procurado reprimir todas aquellas conductas que les resulten lesivas.

Así las cosas, ojo empresario con la publicidad, toda vez que puede verse implicado ante la SIC en un proceso de responsabilidad disciplinaria o judicial, según sea el caso, en las situaciones en las que: i. Genere publicidad engañosa  que pueda crear un mensaje errado en la mente del consumidor, ii. Infrinja los derechos marcarios de terceros aprovechándose ilegítimamente y sin autorización de un signo distintivo que no es de su titularidad, generando un perjuicio para el titular y a la vez enviando un mensaje errado a los consumidores o iii. Realice conductas de competencia desleal por engaño, confusión, explotación de la reputación ajena, actos de comparación ilícitos, entre otros. Toda vez que de esta manera se van a perjudicar los competidores y los consumidores simultáneamente. 

Tenga claro que la publicidad debe responder a principios de veracidad, pertinencia, exactitud, cuidado de la salud y promoción de los valores (esto último particularmente en los casos de publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes), entre otros. 

Lo cual implica que la información no solamente debe ser cierta, sino que debe transmitir un mensaje entendible para un consumidor medio, que corresponda con la realidad y que además haya sido apropiadamente probado, cuidándose igualmente de no llegar al punto de atentar contra los competidores enviando mensajes equivocados de sus prestaciones o copiando sus campañas, aunque no tengan presencia aún en el territorio nacional.