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sábado, 13 de diciembre de 2014

Para evitar cualquier abuso y garantizar el cumplimiento de los derechos del consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa No. 006 de 2014, optó por impartir instrucciones generales para la emisión, adquisición y redención de los bonos o certificados ofrecidos por comerciantes en tiendas, supermercados, grandes almacenes, entre otros. 

El gran avance de esta regulación es la definición de los bonos o certificados, entendidos estos como documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o parte de él, cuya única finalidad es la obtención de bienes o servicios en los sitios autorizados por el emisor, con la salvedad que no constituyen título valor, ni medio de pago o cambio, pues no son mecanismos para obtener dinero en efectivo.

A partir de esta definición, la Superintendencia de Industria y Comercio clasificó, por sus características, en dos grupos los bonos o certificados: (i) los que soportan el pago de un monto de dinero determinado, y (ii) los que soportan el pago de un bien o servicio específico. De igual forma, estos bonos o certificados pueden estar dirigidos a una persona determinada (nominativos) o a personas indeterminadas, quienes con la sola exhibición del instrumento ante el emisor hacen efectiva la redención (al portador).

En caso de extravío o destrucción del bono o certificado, el adquirente o estipulante (persona que realiza el pago anticipado) debe informar al emisor, para que este, en la medida se sus posibilidades, pueda identificarlo, cancelarlo, y de ser necesario, expedir uno nuevo. 

La compra se entenderá perfeccionada una vez se cumpla la redención del bono o certificado, el cual puede redimirse de forma total o parcial. No obstante, el saldo pendiente por consumir deberá redimirse antes de la fecha de expiración, so pena de que este dinero pueda perderse.

 En este punto se aclara que la redención parcial no prorroga el plazo de vigencia del bono o certificado, salvo pacto en contrario, circunstancias que deben ser informadas por el emisor al adquirente antes de realizar el pago anticipado. Los bonos o certificados tendrán una vigencia no inferior a un (1) año, contada a partir de la fecha de expedición. Las partes podrán pactar una vigencia diferente, pero no inferior. 

Si el comprador o beneficiario no redime el bono o certificado dentro del término de vigencia (legal o pactado), se podrá originar la pérdida del precio pagado anticipadamente, según lo acordado previamente entre las partes.

El emisor a su vez tiene la siguientes obligaciones: (i) brindar a los consumidores los términos y condiciones que gobiernan la  adquisición y redención de los bonos o certificados, de forma clara, oportuna, veraz y suficiente; (ii) advertir en el bono o certificado el nombre del emisor, categoría del soporte (nominativo o al portador), valor, bien o servicio, fecha de expedición, vigencia, consecuencias de la no redención y exclusiones; (iii) adoptar un procedimiento para la habilitación, redención y consulta del bono o certificado; (iv) atender las instrucciones del adquirente; (iv) emitir un comprobante de la adquisición del bono o certificado; y (v) cumplir con las demás obligaciones señaladas en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en aquello que le sea aplicable.

Por su parte, el adquirente o comprador tienen a su cargo la obligación de (i) realizar el pago anticipado por el precio que se desea redimir, (ii) informarse de forma suficiente sobre los términos y condiciones fijadas por el emisor, y (iii) redimir el bono o certificado dentro del plazo de vigencia y en los sitios autorizados.

Cualquier incumplimiento, se aplicará el régimen sancionatorio que trae el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Esta regulación entrará a regir a partir del 1 de marzo de 2015.

Sin embargo, a pesar de haberse fijado un marco regulatorio para definir la naturaleza y lineamientos para la redención de los bonos de compra o certificados de regalo, aún quedan varios temas por resolver, como el derecho de retracto en aquellos bonos o certificados adquiridos vía Internet, o el manejo contable que debe tener el emisor cuando no hay redención, entre otros aspectos que requieren aclaración en aras de evitar futuras controversias.