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OPINIÓN

Imágenes de obras arquitectónicas

04 de septiembre de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

El objeto de protección de las obras arquitectónicas se compone, por una parte, de los dibujos, planos, bocetos y diseños (forma bidimensional), y por otra, de la obra construida que presenta un volumen (forma tridimensionalidad) mediante el cual se materializa el proyecto autoral.

El régimen legal que protege las obras arquitectónicas en Colombia vía derecho de autor, se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 y artículo 3 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina. 

Ahora, toda imagen o fotografía sobre una obra arquitectónica, incluye tanto la protección de la foto como el contenido de la misma. Contrario a lo que se piensa, este tipo de fotos no se puede publicar, distribuir o comercializar sin el consentimiento de sus autores (fotógrafo o arquitecto) o titulares de los derechos.

 No obstante, bajo la normativa colombiana es lícito realizar, en algunos casos a título de excepción, es decir, sin autorización del autor o propietario de la obra arquitectónica, fotografías o imágenes de estas obras, siempre y cuando la parte fotografiada se ubique de forma permanente en un lugar abierto al público (letra h) del artículo 22 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina).

Sobre esta excepción es importante hacer dos acotaciones: la primera es que no está permitido distribuir o comercializar bajo ningún título (venta, alquiler o préstamo) en libros, postales, afiches o cualquier medio digital dichas imágenes, salvo que se obtenga la autorización previa y expresa del autor o titular para tal fin (Concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, No. 2-2010-18003).

En segundo lugar, es importante resaltar que esta excepción es aplicable sin desconocer la voluntad del autor o propietario de los derechos de autor, por ejemplo, el edificio podría incluir un letrero que prohiba a los transeúntes tomar fotografías, como ocurre con ciertas edificaciones en Europa como la Torre Eiffel en París (fotos nocturnas) o la estructura “Atomium” en Bruselas.

De acuerdo con las leyes de derechos de autor de algunos países en la Unión Europea (Francia, Bélgica e Italia), está prohibido tomar fotografías a edificios públicos, salvo que exista autorización de su titular o la obra se encuentre al dominio público. De modo que, si se fotografía la Torre Eiffel de noche y la imagen se publica, por ejemplo, en  una red social, las Société de Exploitation de la Tour Eiffel (Sete), titular de los derechos intelectuales, no de la Torre en sí (estos caducaron hace varios años), sino del sistema de iluminación que adorna la Torre, podrán iniciar acciones legales.

Otra excepción es la caducidad de los derechos por el paso del tiempo. Por lo tanto, si la imagen recae sobre una obra arquitectónica donde su autor falleció hace algunos años (80 años en Colombia), las imágenes que se tomen de esa edificación no requerirán autorización ni tendrán restricción comercial, pues la obra está al dominio público. Por ejemplo, si la fotografía es sobre una iglesia de 1870, esta podrá publicarse sin ninguna restricción. 

Finalmente, en este tipo de imágenes además de obtener la autorización de su titular, se debe ocultar o hacer borrosa cualquier marca comercial que se encuentre adosada a la fachada de la edificación a la cual se toma la foto (edificio de un banco o restaurante), con el fin de evitar infringir por esta vía cualquier derecho marcario de terceros.

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